jueves, 22 de septiembre de 2011

El sistema de Información central de riesgo. SICRI Venezuela 2011




El Sistema de Información Central de Riesgos es una base de datos o registro de la actividad crediticia del sector bancario nacional bajo la responsabilidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual permite consultar la situación crediticia de los distintos usuarios y usuarias de las instituciones y cuya finalidad es precisar los niveles de riesgo. 

Este sistema comunmente conocido por sus siglas: SICRI, no podia ser utilizado desde Diciembre del 2005, por medida cautelar que suspendia los efectos del Decreto que autorizaba y preveia el funcionamiento y existencia de dicho Sistema.

Sin embargo en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial No 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, en su artículo 90 estableció establecio la definicion y uso del sistema, y posteriormente se recogió exactamente en el artículo 90 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.627 del 2 de marzo de 2011, lo que generó una modificación del contenido de la norma originalmente impugnada, resultando inoperante la medida cautelar dictada en el 2005.

Al Respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante de fecha 04 de agosto del 2011con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales expediente 04-2395 indica “corresponde a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, en ejecución de las obligaciones establecidas en la vigente Ley de Instituciones del Sector Bancario, adecuar el ordenamiento jurídico estatutario aplicable al Sistema de Información Central de Riesgos, por lo que se exhorta a la mencionada Superintendencia, que proceda a adecuar su normativa a la legislación vigente”.

De igual forma, como quiera que el SICRI comporta la compilacion de informacion y datos personales y economicos de los usuarios, la Sala en la misma sentencia establece con carácter vinculante, que toda normativa o sistema sobre datos personales que contenga información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables, debe garantizar: 

1.- El principio de la autonomía de la voluntad. Lo cual comporta la necesaria existencia de un consentimiento previo, libre, informado, inequívoco y revocable para el uso o recopilación de datos personales.

2.- El principio de legalidad. La recopilación de datos personales comporta que la limitación a la autodeterminación informativa, sea el resultado de normas de rango legal

3.- El principio de finalidad y calidad. La recopilación de datos personales debe responder a finalidades, motivos o causas predeterminadas, que no sean contrarias al ordenamiento jurídico constitucional y sectorial, lo cual se constituye además en un requisito necesario para obtener un consentimiento válido de conformidad con lo indicado en el principio de autonomía de la voluntad.

4.- El principio de la temporalidad o conservación. La conservación de los datos se extiende hasta el logro de los objetivos para las cuales han sido elaborados, vale decir, que justificaron su obtención y tratamiento.

5.- El principio de exactitud y de autodeterminación. Los datos deben mantenerse exactos, completos y actualizados, respondiendo a la verdadera situación de la persona a la que se refieran, ya que toda actividad que comporte la recopilación de datos personales puede ser objeto de control, el cual posee cada ciudadano frente a la información que les concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar de este modo y en último extremo la propia identidad, dignidad y su libertad ante las injerencias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o un grupo, especialmente de una familia, la cual comprende no sólo sus relaciones afectivas o sexuales, sino también la esfera de confianza que abarca toda la información de un sujeto como afinidad o parentesco, entre otras.

 6.- El principio previsión e integralidad. La tutela de los derechos fundamentales vinculados con la recopilación de datos personales, debe plantearse inicialmente en relación con la protección del individuo contra la recopilación, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona en los términos antes expuestos, pero el análisis de la posible afectación de sus intereses o derechos, no puede hacerse en todos los casos aisladamente -vinculado a registros de información determinados-, sino necesariamente debe tomar en consideración los datos que integran otros registros y su posible vinculación, ya que si bien éstos pueden carecer en sí mismo de interés, alcanzan un nuevo valor o significado de referencia, en relación con otros sistemas de registro de datos, más aún si se tienen presentes los actuales avances tecnológicos, por lo que no puede afirmarse que algunos datos carezcan per se de interés o relevancia jurídica.

7.- Principio de seguridad y confidencialidad. Corolario de los anteriores principios, es la necesaria garantía -según los casos- de confidencialidad, de no alteración de datos por terceros y del acceso a tales datos por parte de las autoridades competentes de conformidad con la ley. Por lo tanto, deberán adoptarse las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para proteger los datos contra su adulteración, pérdida o destrucción accidental, el acceso no autorizado o su uso fraudulento.

8.- Principio de tutela. en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin (…) se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido. Si se le niega extrajudicialmente el ejercicio, porque no se le da acceso a la información, se le da errónea, o no se explica legalmente para qué se registra, se le infringe su situación jurídica que nace directamente de la Constitución".

9.- Principio de Responsabilidad. La violación del derecho a la protección de datos personales debe generar de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sanciones de tipo civil, penal y administrativas, según sea el caso.
ver sentencia completa

Cuotas de préstamos hipotecarios no deben superar 35% del salario familiar

Caracas.- Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos hipotecarios no superarán el 35% del ingreso familiar mensual. Así lo indica el decreto que establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 37.726.
Dichas condiciones regirán para el financiamiento con recursos propios de las instituciones financieras, establecidos en la cartera hipotecaria obligatoria, con recursos provenientes de los fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con los recursos que provengan de los fondos que se creen para tal efecto el Organo Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
También ratifica que los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 25 años.
Además establece una tabla para calcular el subsidio directo que recibirá una familia según su nivel de ingreso que va desde el 100% del subsidio para quienes ganen menos de un salario mínimo hasta el 2,58% para quienes obtengan más de 4 salarios mínimos.
En la normativa se aclara además que en los casos que se entregue el 100% del subsidio directo habitacional temporal, dicho beneficio estará sujeto a revisión en dos años en el cual se evaluarán las condiciones económicas del grupo familiar.
Asimismo el decreto indica los montos de la cuota inicial aplicable para estos créditos hipotecarios que van desde 0% para aquellas familias cuyo salario mínimo sea menor a dos salarios mínimos hasta 20% para quienes devenguen más de 6 salarios mínimos.

oposicion a la intimacion

En fecha 29 de julio del 2011 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia Rc- 0000371 en donde se modifica el criterio en función  de la oposición- contestación de la demanda en materia de intimación, en este orden de ideas indico lo siguiente “Considera la sala que el escrito de contestación al libelo de demanda consignado de manera anticipada en el lapso de oposición al decreto de intimación, tiene doble efecto, el de oposición al referido decreto intimatorio y el de contestación a la demanda.

jueves, 2 de junio de 2011

Mediacion: medio alterno de resolucion de conflicto?

a continuacion una publicacion que nos interesa y cuya opinion compartimos, razon por la cual publicamos para que su alcance se extienda a todos nuestros seguidores:

El abogado debe romper con el esquema de ver la confrontación en tribunales como mejor alternativa

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES |  EL UNIVERSAL
lunes 2 de mayo de 2011  12:00 AM

En una anterior oportunidad comenté que en Venezuela los "medios alternos de resolución de conflictos" se estaban convirtiendo en "los medios de resolución de conflictos", vista la importancia que va adquiriendo la mediación en los procedimientos judiciales. El éxito de la fase de mediación empleada en los tribunales laborales y de protección de niños, niñas y adolescentes, da fiel testimonio de esta afirmación. No es ilusorio pensar que en el mediano plazo, la mediación logre insertarse en los procedimientos civiles ordinarios, lo cual constituiría una verdadera revolución en el modo como se administra justicia.

Uno de los sectores donde este cambio radical generaría un impacto significativo es en el gremio de abogados y abogadas, y como bien se sabe, todo cambio genera resistencias. Varios factores pueden incidir en que algunos colegas perciban estas transformaciones como amenaza y no como oportunidad. Uno es la visión comúnmente aceptada de que el abogado bueno es el abogado "peleón", que con agresividad, intransigencia y dureza defiende los derechos de su cliente sin dar tregua al rival.

Otro factor es el temor del abogado de sufrir una disminución en sus ingresos, al creer que los clientes ya no verán como necesaria la asistencia de un profesional del Derecho a la hora de acudir a un juicio, por la relevancia que tienen las partes en la construcción de una sentencia justa. Un tercer factor es la ausencia de preparación sobre cómo desenvolverse exitosamente dentro de una mediación, máxime cuando en las Escuelas de Derecho se enseña a utilizar la confrontación como la forma de lograr la victoria en un procedimiento.

Estos temores pueden superarse comprendiendo que la incorporación de la mediación en los procedimientos judiciales no es una moda efímera, sino una de las respuestas que impostergablemente se le debe dar a la crisis de la administración de justicia. El abogado debe romper con el esquema tradicional de ver la confrontación en tribunales como la mejor alternativa, incorporando en su repertorio de conocimientos las técnicas que se utilizan para desenvolverse adecuadamente dentro de una mediación, negociación o arbitraje.

No se trata de guardar en el baúl de los recuerdos las técnicas litigiosas; lo que se propone es que el abogado se perciba no solo como "un experto en litigios", sino como un "experto en resolución de conflictos", es decir, como un profesional capaz de ofrecer el mejor consejo sobre cuál es el camino más eficaz para resolver un problema. Si el camino es la mediación, se debe estar preparado para explicar las ventajas de este método y asumir la mejor actitud para lograr un acuerdo dentro del esquema ganar-ganar. Pero si la mediación resulta infructuosa o es imposible de realizar por tratarse de materias donde este método está excluido, entonces se debe estar preparado para una confrontación judicial.

Frente a los retos que se le plantean al gremio, cobra vigencia la máxima del gran procesalista Eduardo Couture: "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado".

jueves, 12 de mayo de 2011

Decreto con Rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda

                                                                                                                                       Venezuela 2011
El pasado viernes 06 de mayo del año en curso se publico en gaceta oficial Nº 39668 el decreto con rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda dictado por el poder ejecutivo debido a la ley habilitante otorgada por la Asamblea Nacional.


El objeto de esta norma es la protección de los Arrendatarios y arrendatarias, comodatarios, ocupantes o
usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de
viviendas nuevas o mercado secundario contra medida administrativa y judiciales que tenga como objetivo
interrumpir o cesar la posesión legitima de esas viviendas principales Igualmente deberá aplicarse a la
protección de los adquirentes de viviendas nuevas o secundarias cuando dicho inmueble destinado a
vivienda principal se hubiese constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que
comporte la perdida de la posesión.

Igualmente prevé esta norma la restricción de los desalojos y desocupación forzosa a la desocupación de
viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos amparados en el presente decreto. Al
mismo tiempo los procesos judiciales o administrativos en curso independientemente de su estado o grado,
deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca hasta tanto no se cumpla con el proceso
admininistrativo establecido en este decreto.

Por otro lado, previo al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera derivar en una decisión cuya
practica material sea la perdida de la posesión o tenencia de vivienda destinada a vivienda principal deberá
tramitarse por ante el ministerio correspondiente con competencia en vivienda y hábitat.

En cuanto al procedimiento administrativo el mismo se iniciara de manera escrita por medio de una
solicitud, documentada y motivada, en el cual se expondrá los motivos que le asisten para solicitar la
restitución del inmueble. El funcionario competente procederá a citar a la otra parte para que se lleve a
cabo una audiencia de conciliación que no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor a 15 contados al dia
siguiente de la citación. En caso de no asistir la persona interesada o demás sujetos de protección por este
decreto se deberá fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia dentro de los 10 días
hábiles siguientes a este. Si una vez fijada se verificara la incomparecencia de alguna de las parte de
procederá a emitir la decisión.

Culminada la audiencia conciliatoria los presentes suscribirán un acta la cual hará constar las posibles
soluciones o acuerdo y adoptarlos. En el caso de llegar un acuerdo sobre el conflicto ambas partes
manifestaran el tiempo y la forma de la ejecución de lo acordado. En caso de no llegar a un acuerdo el
funcionario deberá emitir la decisión de forma motivada y razonada.

De la decisión si fuese favorable a la parte contra quien obra la solicitud, el funcionario actuante dictara
una resolución mediante dicha parte quedara protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el
solicitante. Si por el contrario la decisión judicial fuera favorable al solicitante, el funcionario actuante
indicara en su resolución el plazo, tras el cual se podrá efectuar el desalojo, el cual solo podrá ejecutarse por
vía judicial.

De igual manera, los funcionarios judiciales, estarán obligados a suspender por un lapso no menor de 90
días hábiles ni mayor a 180 días hábiles cualquier, provisión o ejecución judicial que implique la terminación
o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a vivienda bien cuando se encuentre en ejecución
voluntaria o en la ejecución forzosa, debiendo notificar al sujeto objeto del desalojo.

Por ultimo se crea la defensoría pública especializada que deberá intervenir y presenciar la ejecución por
vía judicial de los desalojos garantizando los derechos de la persona a quien se le va desalojar. Se prohíben
los desalojos en horas nocturnas, días de fiestas, fines de semanas.

miércoles, 4 de mayo de 2011

aumento del salario minimo en Venezuela. Mayo 2011

En GACETA OFICIAL Número 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 fue publicado el Decreto presidencial Nº 8.167 de fecha 25 de abril de 2011 mediante el cual  se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio venezolano, vigente a partir del 1ro de mayo de 2011, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, pagando la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales, esto es, CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46,91) diarios por jornada diurna, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha (septiembre) en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, esto es, CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60) diarios por jornada diurna.
Para los adolescentes y las adolescentes aprendices, se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio, pagando la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046,54) mensuales, esto es, TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34,88) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha, en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.151,19) mensuales, esto es, TREINTA  Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38,37) diarios por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido al inicio.
De igual forma se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)el salario mínimo obligatorio establecido al inicio de este comentario y que corresponde al artículo 1ro del decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto que aquí se comenta, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

martes, 12 de abril de 2011

nuevo monto minimo para conformacion de cheques

El Banco Central de Venezuela,  informo mediante aviso oficial de fecha 30 de marzo, publicado en Gaceta Oficial numero 39.646 de fecha 31 de marzo de 2011, a las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, así como al público en general que, con el objetivo de promover los instrumentos de pago electrónico, el mejoramiento de la calidad del servicio a los clientes mediante la resolución de la congestión en las agencias bancarias, y el uso racional de los instrumentos de pago:  A partir del 1º de abril de 2011, las instituciones bancarias deberán efectuar, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, la conformación de los cheques girados contra cuentas de depósito a la vista, emitidos por personas naturales o jurídicas, siempre que su monto sea igual o superior a los CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

Aplicación de un criterio jurisprudencial no depende de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial

Aplicación de un criterio jurisprudencial no depende de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial
(Sala Constitucional, Exp 11-0048, 2/25/2011 )
La Sala Constitucional precisó que no se puede excusar la efectiva aplicación de un criterio vinculante previsto en alguno de sus fallos por el hecho de que no hubiese sido publicado en la Gaceta Oficial de la República. Lo anterior en virtud del principio de publicidad de las sentencias, así como de la notoriedad judicial que ella involucra para todos los Tribunales de la República. La sala fijó posición en un caso en el que un juzgado laboral no asumió la competencia que le correspondía, de acuerdo con un cambio de criterio jurisprudencial, argumentando que la sentencia no había sido publicada en Gaceta Oficial para el momento de dictar el fallo.

Reestructuran leyes y normas de la cartera del sector agrícola

ya se encuentra publicada en Gaceta Oficial las Normas Relativas para el Régimen Especial de requisitos de información y constitución de provisiones para la cobertura de riesgo del sector agrícola. En esta gaceta se publican requisitos para personas naturales y jurídicas. Esta resolución emitida por la superintendencia de las instituciones del sector bancario SUDEBAN, es de carácter temporal.

En sus aspectos resaltante se encuentran que están dirigidas a todos los bancos universales que se encuentren sometido a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la superintendencia de las instituciones del sector bancario.

Por ultimo se encuentran los cálculos de previsiones para el crédito agrícola.

lunes, 28 de febrero de 2011

RIF tramitacion y actualizacion

En la actualidad, en nuestro país el Registro Único de Información Fiscal o por sus siglas RIF, resulta un documento primordial para todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan o quieran ejercer cualquier actividad económica. Muchas de las personas obligadas a portar ese documento, gestionan su inscripción en el organismo correspondiente sin saber la finalidad del mismo.

El RIF es un documento en el cual es asignado una identificación numérica a los registrados, cuyo número será destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es decir, es un documento legal que hace las veces de la cédula de identidad ante el SENIAT, y deben poseerlo todas aquellas personas naturales o jurídicas, así como también las comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes, resulten contribuyentes tributarios a la Nación o que deban efectuar trámites ante el mencionado organismo. También deben poseer el RIF los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, pero que aún así realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles a devengar impuestos u otras contribuciones a la Nación.

A continuación les presentamos los documentos necesarios y pasos a seguir para obtener este importante documento:

REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SENIAT:
  1. ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal del SENIAT)
  2. ·         Copia de la cedula de identidad
  3. ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, telefono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la direccion, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado.

En caso de las cargas familiares:
  • ·         Hijos: copia de la partida de nacimiento o copia de la cedula de identidad (si la posee).
  • ·         Padres: copia de la partida de nacimiento del interesado o fotocopia de la cedula de los padres.
  • ·         Cónyuge: copia del acta de matrimonio y/o copia de la cedula de identidad.



PROCEDIMIENTO PARA BAJAR LA PLANILLA POR INTERNET CUANDO ES LA PRIMERA VEZ:
·     
  1.          Ingresar en la página del SENIAT www.seniat.gov.ve.
  2. ·       Ingresar por el link inscripción RIF.
  3. ·       Colocar el numero de cedula de identidad del interesado según sea su nacionalidad e indicar la fecha de nacimiento.
  4. ·       Clickear en el link inscripción RIF.
  5. ·       En la siguiente pantalla deberá cargar los datos básicos y guardar la correspondiente información.
  6. ·       Seguidamente deberá cargar la dirección fiscal, igualmente deberá guardarla
  7.      si tiene cargas familiares deberá reflejarlas y proceder al guardar la información
  8.      por ultimo validar la información e imprimir la planilla.


PROCEDIMIENTO PARA BAJAR LA PLANILLA POR INTERNET CUANDO SE TRATA DE ACTUALIZACION DE RIF (YA POSEE RIF).
  1. ·         Ingresar en la pagina del seniat www.seniat.gov.ve
  2. ·         Ingresar en el link regístrese como persona natural
  3. ·         Cargar la información solicitada a fin de crear la clave y el usuario
  4. ·         Una vez creada la clave y el usuario deberá ingresar en el link, clave y usuario.
  5. ·         Actualizar los datos básicos, la dirección e imprimir la planilla del portal SENIAT.



REQUISITOS PERSONA JURIDICA PRIMERA VEZ
  • ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal fiscal)
  • ·         Original y fotocopia del registro mercantil
  • ·         Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal
  • ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la dirección, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado


REQUISITOS PERSONA JURIDICA (ACTUALIZACION DE RIF)
  • ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal fiscal)
  • ·         Original y fotocopia del registro mercantil
  • ·         Original y fotocopia de la asamblea si ha efectuado alguna modificación con respecto al cambio de domicilio, aumento de capital y nueva directiva.
  • ·         Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal
  • ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la dirección, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado


PROCEDIMIENTO PARA BAJAR POR INTERNET LA PLANILLA CUANDO SE TRATA DE INSCRIPCION DE RIF PERSONA JURIDICA
  1. ·         Ingresar en la pagina del SENIAT www.seniat.gov.ve
  2. ·         Ingresar por el link inscripción RIF
  3. ·         Indicar la opción de persona jurídica, cargar la razón social, fecha de constitución, número y tomo de la empresa.
  4. ·         Clickear en el link inscripción RIF
  5. ·         En la siguiente pantalla deberá cargar los datos básicos y guardar la correspondiente información.
  6. ·         Seguidamente deberá cargar la dirección fiscal, igualmente deberá guardarla
  7. ·         Cargar los datos de los representantes de la empresa quienes ya deben poseer RIF actualizado.
  8. ·         por ultimo validar la información e imprimir la planilla.



sábado, 26 de febrero de 2011

Defensoría Especial de Vivienda y Hábitat


                                                                                       Venezuela, Maracaibo febrero 2011

Creada Defensoría Especial de Vivienda y Hábitat.
Mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial 39.619 en fecha 18 de febrero
del 2011, la defensoría del pueblo como órgano perteneciente al poder ciudadano
establecido en la Carta Magna crea esta nueva defensoría.

Esta defensoría especial tendrá un conjunto de facultades como lo son: realizar
estudios a fin de proponer recomendaciones para la adopción, implementación o
modificación de políticas públicas vinculadas con el derecho a la vivienda y el
hábitat, a partir de un enfoque basado en los indicadores de seguridad jurídica de
la tenencia de la vivienda, la disponibilidad de servicios básicos, los gastos
soportables, la habitabilidad y la accesibilidad, entre otros, así como su estrecha
relación con el derecho humano a la ciudad.

Asimismo, contribuir al diseño y adopción de las acciones que garanticen la
efectiva defensa y vigilancia del derecho humano a la vivienda digna, frente a
cualquier circunstancia que implique su amenaza o vulneración.
Igualmente colaborar en el diseño y ejecución de actividades de formación,
promoción y divulgación sobre los derechos de los ciudadanos en esta materia
.

En el mismo orden de ideas, se debe recordar que a nivel constitucional existe la
disposición del artículo 82 dentro de los Derechos Sociales y de la Familia como lo
es
higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice
las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de
este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el
Estado en todos sus ámbitos".
: "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,

sábado, 5 de febrero de 2011

Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda ENERO 2011

                                                                                                     Venezuela, 05 de febrero de 2011


En Gaceta Oficial Extraordinaria  No. 6018 del día sábado 29 de enero de 2011, fue publicado el Decreto N° 8.005, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda con el objeto de establecer un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e Internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado al pueblo venezolano.

aspectos que resaltan en esta Ley:

Categoría de Orden Publico y derogatoria de normas:  sus disposiciones son de orden público, y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango. Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en la misma.

Definiciones: 

ADJUDICATARIO (a): Persona natural que no posea vivienda, a la que el Estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

UNIDAD FAMILIAR: “Grupo humano Integrado por dos o más personas, unidas por matrimonio o concubinato, sus hijos y progenitores, o bien, madres solteras con parientes consanguíneos hasta el tercer grado, que vivan en conjunto”.

Pareciere, que tal definición incurre en una discriminación en cuanto al género, ya que excluye al padre soltero con parientes consanguíneos hasta el tercer grado, que vivan en conjunto.

Bienes Declarados de Interés Social y Utilidad Pública:  los inmuebles no residenciales, así como, los terrenos urbanos o rurales abandonados, ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso Inadecuado a los fines del Poblamiento, para el buen vivir de la población en las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). Igualmente, se declaran de utilidad pública e interés social, aquellos bienes esenciales que el Ejecutivo Nacional califique como necesarios para la ejecución de proyectos habitacionales.

Bienes Declarados como Afectados: Entre ellos se engloban: 1)Terrenos propiedad de particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, que estén dentro de la caracterización señalada en el encabezamiento del articulo 9 del citado Decreto. 2) Terrenos públicos o privados que, independientemente de su calificación de urbanos o no, tengan las características y condiciones físicas requeridas para ser destinados a la construcción de viviendas. El Ejecutivo Nacional, a los fines previstos en esta Ley, dará prioridad a la utilización de los Terrenos Aptos para Viviendas, que se encuentren ociosos, subutilizados o de los que se haga uso Inadecuado, a los fines del Po blamiento. 3)Inmuebles no residenciales, tales como, galpones, instalaciones, infraestructura y depósitos que   se encuentren en estado de abandono, Inactividad, ociosos, subutilizados o de los que se haga uso inadecuado, a los fines del Poblamiento.



Derechos y Deberes del Adjudicatario: Entre los más resaltantes encontramos:

Derechos: obtendrá la propiedad al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Deberes: Abstenerse de realizar actos de disposición parcial o total de los derechos adjudicados, tales como: venta, donaciones, alquileres, cesiones o constituciones de hipotecas 

Derecho Preferente en caso de Posesión Precaria: Los arrendatarios o comodatarios que se encuentren en posesión de inmuebles adquiridos por el Estado, tendrán un derecho de preferencia para la adquisición de los mismos.
Excepción:  A falta de arrendatarios, el derecho de preferencia recaerá sobre los habitantes de la comunidad, sector o urbanización donde se encuentren los inmuebles, que no posean vivienda propia, respetando el orden de prioridades establecido en esta ley, con el fin de favorecer las relaciones familiares y vecinales de los ciudadanos

Obligaciones de las Instituciones Financieras:  
1) Sin perjuicio de las carteras hipotecarias obligatorias ya fijadas por otras leyes al sector bancario público o privado, destinado a viviendas familiares principales, cada banco deberá crear una cartera obligatoria de créditos destinada a atender los proyectos en el marco de esta Ley. 
2) Las instituciones financieras de desarrollo de vivienda, las creadas mediante Ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no hipotecarías y cualquier otra institución que se creare para Igual o conexa actividad en materia de financiamiento para la adquisición o construcción de viviendas, estarán obligadas a destinar un porcentaje de la cartera de crédito prevista en esta Ley.
3) Para la fijación del precio final de las unidades de vivienda familiar, comprendido el monto del financiamiento, no se podrá emplear ningún mecanismo de ajuste periódico o de variación del precio de cada unidad. Será nula toda estipulación contractual que prevea cualquiera de los mecanismos anteriores.
4) Permitir acceder a los sujetos beneficiados por este Decreto, de manera sencilla y rápida a fuentes de financiamiento pública o privada, con tasas de interés preferencial y pagos a largo plazo, previstas en esta Ley para la construcción y adquisición de viviendas.
5) No efectuar aumentos posteriores en el precio de venta, una vez pactada la adquisición de la vivienda 

Ocupación del Bien Afectado: en los casos en los cuales se califique de urgente la ejecución de las obras y proyectos vinculados con su objeto, se procederá a la ocupación de urgencia de los terrenos e inmuebles no residenciales, ociosos, subutilizados o de uso inadecuado a los efectos del Poblamiento. Igualmente, procederá la ocupación de urgencia y uso de los bienes esenciales para garantizar la construcción de viviendas, y la fijación del precio de venta de las mismas. La autoridad administrativa competente de conformidad con esta Ley, dictará una Resolución calificando los bienes como esenciales y ordenando la ocupación de urgencia de los mismos.

Devolución del Bien Afectado: En los casos en que los estudios técnicos determinen que no es factible el uso de los bienes a los fines establecidos en la Ley, el órgano ocupante procederá a la devolución de los mismos a sus propietarios o poseedores según corresponda, y se indemnizarán los daños directos a que hubiere lugar.

Expropiación: En el caso de que las negociaciones amistosas previstas en el artículo 31 de la Ley, no obtengan ningún resultado, y la ejecución de la obra a la cual se destinan, se califique de urgente, declaradas como han sido de utilidad pública e Interés social las actuaciones y determinada técnicamente la factibilidad del uso de los bienes ocupados, se dictará el Decreto ordenando la expropiación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley que comentamos. 

Desconocimiento de la personalidad jurídica, actos y contrataciones, y procedimientos jurídicos en caso de fraude: Los jueces competentes podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando hayan sido realizados con el propósito de cometer fraude contra las normas contenidas en la presente Ley. Igualmente, podrán desconocer los actos y documentos que se pretenda usar para cometer fraude, aún cuando se hubieren celebrado con anterioridad. Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de cometer fraude contra la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a las ventajas o beneficios que se pretenda obtener de ellos. 

La Gaceta Oficial, no indica la oportunidad o entrada en vigencia el presente decreto, por lo que se asume que es a partir de su publicación en la misma.

lunes, 24 de enero de 2011

demandas por omision, demora o deficiente prestacion de servicios publicos


Mediante sentencia N° 1.177, expediente 2010-0497, publicada el 24/11/2010, la Sala Político-Administrativa,  señaló que las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve, por lo que su admisión, notificación, audiencia oral y decisión, en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa. En consecuencia, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presenten sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

Asi mismo, precisó la Sala que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la oPublish Postmisión de tal exigencia.

 

miércoles, 19 de enero de 2011

orden de suspensión de desalojos por invasiones cercena el derecho de propiedad

Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, aseguró que la orden de suspensión de desalojos por invasiones, dictada por el TSJ, cercena prácticamente el derecho a la propiedad y afecta a casi 1,5 millones de propietarios.
Indicó que la medida es grave porque viola el derecho a la propiedad y la tutela judicial, así como la Constitución, códigos y leyes.
Orta sostuvo que una comisión del TSJ no puede tomar esa decisión, sino la Sala Plena o una de las Salas de la máxima instancia. Pidió al TSJ y a la comisión que tomó la medida reconsiderarla porque ésta podría traer una confrontación social.
Anunció que acudirá este martes al TSJ para introducir un recurso de reconsideración y Denunció que las invasiones han proliferado en varios estados y que el oficio del TSJ parece proteger a los invasores.
Precisó que en los últimos años ha caído la oferta de alquileres en 90% y se ha fomentado una campaña contra los constructores de viviendas. (@globovision)

Usted que opina?

martes, 18 de enero de 2011

tasas de Interés para las distintas actividades económicas enero 2011

Aviso Oficial del BCV, publicado en la  Gaceta Oficial 39.591 del día martes 11 de enero 201, sobre diferentes tasas de Interés para las distintas actividades económicas:
TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
1.     Tasa activa promedio estipulada durante el mes de diciembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).  17,89%
2.     Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de diciembre 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la LOT.  16,45%
TASA DE INTERÉS PARA  ADQUISICIÓN DE  VEHÍCULOS  MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1.     Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de enero 2011.   17,89%
TASAS DE  INTERÉS PARA  OPERACIONES  CON TARJETAS  DE CRÉDITO
1.     Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero 2011.  29%
2.     Tasa de interés   activa mínima  anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y  Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de diciembre de 2010.  17%
3.     Tasa de interés máximo que podrán cobrar los bancos, entidades de abono y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjeta habientes para el mes de enero 2011.  3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
 TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
 1.     Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de enero 2011.   13,00%
 2.     Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero 2011.    La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales