viernes, 17 de febrero de 2012

UNIDAD TRIBUTARIA REAJUSTE 2012

El reajuste de la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00) fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la providencia administrativa N° SNAT/2012/0005.
 
En el artículo 2 de la providencia se informa que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo. 

Para el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Por ultimo todas y cada una de las tasas canceladas en unidades tributarias como por ejemplo tramites en Registros y Notarias; cancelación de los ticket de alimentación y cancelación de impuestos de vehículos entre otras cosas deberán ser canceladas con el  incremento, es decir bajo el nuevo monto.

lunes, 6 de febrero de 2012

Reforma de la Ley de Arrendamiento. cambios

La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como
Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres, es el nuevo instrumento jurídico que regula los
contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo de los
inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.


En cuanto a la nueva redacción de los contratos, según lo dispuesto por la nueva ley,
notificará los acuerdos entre las partes e incluirá un anexo en el que estará la resolución
emitida por la Superintendencia  Nacional de Arrendamientos con la fijación del canon de
arrendamiento (es decir, el precio del alquiler), que deberá ser solicitado previamente para ser anexado en el contrato final. 


Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Superintendencia, que será el organismo encargado de calcular el costo y revisar el contrato, así como incluir el contrato en el registro correspondiente.


Ahora bien, otro aspecto que se reforma en la Ley es lo conducente al cálculo del canon de
arrendamiento. El precio del alquiler, llamado cánon de arrendamiento, se calculará con una fórmula que aplicará la Superintendencia Nacional de Vivienda, que tomará en cuenta los siguientes puntos: valor de reposición del bien, dimensiones del inmueble, valor de
depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Asimismo, la rentabilidad para el
propietario (establecida entre un 3 y 5%), la cual podrá ser modificada por razones de interés social. 


En el caso de estar cercano el vencimiento del contrato, la Superintendencia evaluará ha ejecutado mejoras en el inmueble y si los costos de ello excedan el 20% del valor de la
vivienda, para fijar un nuevo precio del alquiler.


Por ultimo, la ley permitirá la desocupación (causales de desalojo) cuando el inquilino, sin
causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento. Asimismo, cuando el inquilino haya hecho un uso deshonesto del inmueble o haya producido daños mayores a los del uso normal del inmueble o incumpla las normas de convivencia ciudadana. Siendo causa justificada que el propietario requiera ocupar el inmueble con algún pariente de hasta segundo grado. 


Cabe destacar que, en el caso de la morosidad, si el inquilino presenta una causa justificada, el propietario no podrá pedir el desalojo. 


Todos estos procesos deben ser notificados a la Superintendencia. En la Ley de
Arrendamiento se especifican los procesos para las demandas, los pasos para las
audiencias de mediación y los juicios, así como las sanciones.

Requisitos y Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las Importaciones.

  
En fecha 23 de septiembre de 2011, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.764 la Providencia No. 108 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación de bienes.

Están sujetas a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el territorio nacional y que realicen operaciones de importación.

TRAMITE: los solicitantes deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas al efecto. Igualmente, los usuarios que realicen operaciones simultáneas de importación y exportación, así como aquellas que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse previamente en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores y exportadores.

A continuación se señalan algunos de los aspectos que fueron regulados a través de esta Providencia:

·         Plazo para la remisión de documentos
·         Autorización de Adquisición de Divisas al Sector Productivo Nacional
·         Requisitos de la solicitud de autorización
·         Validez de la autorización
·         Bienes a importar
·         Reintegro de divisas por exportación de mercancías importadas
·         Verificación de los bienes importados
·         Autorización de liquidación de divisas (ALD)
·         Pago a la vista
·         Control posterior

DEROGATORIA: quedo derogada la Providencia No. 104, publicada en Gaceta Oficial No. 39.456 de fecha 30 de junio de 2010. Sin embargo, las solicitudes realizadas durante la vigencia de tal providencia, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la misma.

sobre aplicacion del decreto sobre desalojos arbitrarios

aclara la Sala de Casacion Civil que no es la intención del Decreto Ley contra desalojos Arbitrarios, una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al mismo, ya que generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de esos desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.


texto completo de la sentencia: