jueves, 18 de abril de 2013

Facturas aceptadas tácitamente. Cambio de criterio


                                                         Msc. Jesús Alberto Cupello.
                                 Abogado Asociado Global Legal Consulting.        

    Suele definirse la factura como El documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor (...) se especifican los datos personales de ambos, las características de los productos, así como la fecha y el precio de compra

     El Código de Comercio, en su artículo 124, señala de manera expresa a la “factura aceptada” como uno de los medios de prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación.

    Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha establecido que, “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no menciona si la aceptación debe ser expresa o tacita.

    En sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de abril del año 2013,Nº Rc- 000137  caso SUMINISTROS ZULIANO MARIAN, C.A. (SUZUMACA) contra INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A. (IZOT)  cambia el criterio sobre este punto en particular manifestando lo siguiente:

Entiende la Sala, que las facturas pueden ser recibidas por personas que no representen estatutariamente a la empresa compradora, siempre que se pruebe que son dependientes o subordinados de las mismas; y en tal caso, habrá aceptación tácita si no se reclama contra su contenido dentro de los 8 días siguientes a su recepción.
En este sentido a criterio de la Sala cualquier persona que tenga relación de dependencia a la empresa compradora podrá recibir la facturas de la organización y en caso de que no se reclame su contenido dentro del lapso legal ut supra señalado se tendrá como aceptada tácitamente. 
 
Recordemos que el criterio que venía sosteniendo el TSJ al respecto, era que en todo caso, las facturas debían ser recibidas por el representante legal estatutario de la empresa reclamada.
 
Fuente: T.S.J y libro de derecho probatorio de Humberto Bello Lozano.