miércoles, 13 de mayo de 2015

Aumento de salario



     En la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.181, que circula este martes 12 de mayo del año 2015 ,fue oficializado el incremento de 30% al salario mínimo, aprobado el pasado 1 de mayo por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

      El presidente de la República Nicolás Maduro, anunció el pasado primero de mayo, un aumento del 30% del salario mínimo, un aumento de 30% de las pensiones, un ajuste de la escala del salario mínimo de la administración pública y otro para la Fuerza Armada (FANB).

     El aumento del 30% del salario mínimo será fraccionado en dos partes: la primera será un aumento de 20% que se hará efectivo a partir del día del 01 de mayo del año 2015, mientras que la segunda será de un 10% que se hará efectiva a partir del 1 de julio de este mismo año.

     Con este aumento del 30%, el salario mínimo pasará de bolívares 5.634,47, anunciado en enero de este año, a una cifra de bolívares 7.324,8.  Con relación al ajuste de la administración pública y de la FANB no se preciso el porcentaje de aumento.

lunes, 2 de marzo de 2015

Aumento de la Unidad Tributaria 2015




     En Gaceta Oficial número 40.608, publicada el 25 de febrero, se oficializó el incremento de la unidad tributaria en 185, lo que la ubica ahora en 150 bolívares.

      La providencia número SNAT/2015/0019, reajusta la unidad tributaria de 127 bolívares a 150. En el artículo 2 de la providencia, explican que los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria que se liquide será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad de tributo aplicable será la que está vigente para el inicio del periodo.


      El incremento representa un alza de 18,%, de acuerdo al informe del Seniat consignado ante la comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional.


       Vale mencionar que el númeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario señala: “Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada”.

      En este orden de ideas, se debe destacar que el mencionado aumento violo la norma tributaria ya señalada, por cuanto el aumento fue inferior a los índices de inflación debidamente publicados por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, con este aumento se verá reflejada una mayor cantidad de contribuyentes que deberán cancelar el impuesto sobre la Renta, por cuanto los salarios vienen en aumento hasta 40% anual y el aumento de la unidad solo un 18%.