lunes, 24 de enero de 2011

demandas por omision, demora o deficiente prestacion de servicios publicos


Mediante sentencia N° 1.177, expediente 2010-0497, publicada el 24/11/2010, la Sala Político-Administrativa,  señaló que las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve, por lo que su admisión, notificación, audiencia oral y decisión, en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa. En consecuencia, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presenten sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

Asi mismo, precisó la Sala que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la oPublish Postmisión de tal exigencia.

 

miércoles, 19 de enero de 2011

orden de suspensión de desalojos por invasiones cercena el derecho de propiedad

Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, aseguró que la orden de suspensión de desalojos por invasiones, dictada por el TSJ, cercena prácticamente el derecho a la propiedad y afecta a casi 1,5 millones de propietarios.
Indicó que la medida es grave porque viola el derecho a la propiedad y la tutela judicial, así como la Constitución, códigos y leyes.
Orta sostuvo que una comisión del TSJ no puede tomar esa decisión, sino la Sala Plena o una de las Salas de la máxima instancia. Pidió al TSJ y a la comisión que tomó la medida reconsiderarla porque ésta podría traer una confrontación social.
Anunció que acudirá este martes al TSJ para introducir un recurso de reconsideración y Denunció que las invasiones han proliferado en varios estados y que el oficio del TSJ parece proteger a los invasores.
Precisó que en los últimos años ha caído la oferta de alquileres en 90% y se ha fomentado una campaña contra los constructores de viviendas. (@globovision)

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martes, 18 de enero de 2011

tasas de Interés para las distintas actividades económicas enero 2011

Aviso Oficial del BCV, publicado en la  Gaceta Oficial 39.591 del día martes 11 de enero 201, sobre diferentes tasas de Interés para las distintas actividades económicas:
TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
1.     Tasa activa promedio estipulada durante el mes de diciembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).  17,89%
2.     Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de diciembre 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la LOT.  16,45%
TASA DE INTERÉS PARA  ADQUISICIÓN DE  VEHÍCULOS  MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1.     Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de enero 2011.   17,89%
TASAS DE  INTERÉS PARA  OPERACIONES  CON TARJETAS  DE CRÉDITO
1.     Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero 2011.  29%
2.     Tasa de interés   activa mínima  anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y  Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de diciembre de 2010.  17%
3.     Tasa de interés máximo que podrán cobrar los bancos, entidades de abono y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjeta habientes para el mes de enero 2011.  3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
 TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
 1.     Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de enero 2011.   13,00%
 2.     Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero 2011.    La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales

lunes, 17 de enero de 2011

Inscripcion en el Registro de los Traspasos de Acciones

                                                                                                                            Venezuela enero 2011

En Sentencia de fecha 13 de enero de 2011, expediente No. 2009-0785 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde ratifica el criterio establecido originalmente en sentencia del 25 de marzo de 2009 (caso: AGROFLORA) respecto de la necesidad de inscribir en el Registro Mercantil y publicar los actos de traspaso de las acciones de una sociedad mercantil para que produzcan efectos frente a terceros.

Es de notar, tal y como lo expresa la citada sentencia que, en fallo del 28 de julio de 2010, de esa misma sala, se había abandonado -tácitamente-  este precedente al señalar que: respecto a la cesión de acciones, para que ella pueda considerarse realmente efectuada debe contener la aceptación del cedente y del cesionario, que se manifiesta con la rúbrica que aquéllos estampen en el libro de accionistas”.

Pero, esta Sala  consideró nuevamente que la “…intención del Legislador fue la exigir la debida constancia en el Registro Mercantil de todas aquellas actuaciones que signifiquen cambios en los documentos constitutivos-estatutarios que interesen a terceros, así como la publicación de dichas reformas; siendo a partir de ésta que los terceros estarán en conocimiento de las modificaciones que puedan haber ocurrido en las sociedades de que se trate”. Entre estas modificaciones, entendió la Sala Político-Administrativa, se debe entender la conformación societaria o accionaria de la sociedad y de quiénes están en capacidad de obligar a dicha compañía”

viernes, 14 de enero de 2011

Reforma del CONVENIO CAMBIARIO No. 15

Venezuela, enero 2011
En Gaceta Oficial Número 39.593 del 13 de enero de 2011 de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue publicado el Convenio Cambiario mediante el cual serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para los conceptos a que se contraen los literales que en ella se mencionan, del artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, así como los artículos 3 del Convenio Cambiario N° 15 del 19 de enero de 2010 y 1 del Convenio Cambiario N° 17 del 15 de abril de 2010, enviadas por dicha Comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por éste el 31 de diciembre de 2010, vigentes hasta la fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al Ente Emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha allí indicada.

Modificacion de Requisitos, Controles y Trámites para la adquisición de divisas para consumos en el exterior

Venezuela, Octubre 2006

Según Providencia No.077 publicada en gaceta oficial No.38513, se reformo la Providencia N ° 064, que establece los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.

  • ¿Cuáles son los artículos modificados?
    Esta Providencia únicamente modifica los artículos 23 y 28 de la Providencia No.064 , que establece los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
  • ¿Cuáles son las modificaciones efectuadas?
    Se incluyeron en los requisitos, controles y tramites para la adquisición de divisas destinadas al pago de los consumos en el exterior, los siguientes aspectos:
    CADIVI podrá autorizar hasta cuatrocientos (400) Euros en efectivo o en cheques de viajero, por una sola vez dentro del año calendario, es decir, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, para los viajeros con destino a aquellos países señalados en la lista que será publicada en la página Web de CADIVI .
    Aquellos viajeros que no sean titulares de tarjetas de crédito o no las hayan habilitado para su uso en el exterior, podrán tramitar sus solicitudes para la adquisición de divisas, a través del Banco del Tesoro además del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) y el Banco Industrial de Venezuela. 
  • ¿Queda vigente la autorización de cuatrocientos dólares (400$) de los Estados Unidos de Norteamérica?
    Si la reforma de estos artículos mantiene la autorización de cuatrocientos dólares (400$) de los Estados Unidos de Norteamérica para otros destinos. 
  • ¿A partir de que fecha entró en vigencia la Providencia?
    La Providencia No.077 entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2006, fecha en la cual fe publicada en Gaceta Oficial No.38513