martes, 11 de diciembre de 2012

La Indexación como consecuencia del proceso judicial.


Msc. Jesús Alberto Cupello
        Jcupello@glc.com.ve          
  Departamento civil Global Legal Consulting.
    
     El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente o intrínseco a ella, representa su real valor  el cual puede variar mensualmente dependiendo de un conjunto de elementos asociados a este fenómeno económico.

      En Venezuela en los últimos años se ha venido presentando un fenómeno desde el punto de vista económico, por cuanto continuamente varían los precios de los servicios y productos. En el caso del proceso jurisdiccional esta situación no escapa de esa realidad.  Esta realidad referida al poder adquisitivo de la moneda, sólo tiene lugar cuando existe en un país una tendencia continua, acelerada y generalizada al incremento del nivel general de precios.

   Reconocido oficialmente por los órganos competentes autónomos del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre toda la población, éste se convierte en un hecho notorio, más no la extensión y características del proceso inflacionario reconocido oficialmente por los órganos competentes , autónomos del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre toda la población, éste se convierte en un hecho notorio, más no la extensión y características del proceso inflacionario.

    La indexación debe ser solicitada por quien incoa el cobro, ya que como disposición de un derecho subjetivo, podría el accionante contentarse en recibir la misma cantidad a que tenía derecho para la fecha del vencimiento de la obligación insoluta o para antes de la demanda.

     Ahora bien, recientemente la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha del 29 de noviembre del año 2012, Nº 00749, ratifico el criterio impuesto por la Sala Constitucional en sentencia Nº 576 bajo los siguientes parámetros:

“El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos.
“Sin estar autorizado explícitamente por la ley, pero siempre como un resultado de la aplicación del principio constitucional de justicia, se ha ajustado la deuda contractual de sumas de dinero al valor real de la moneda al momento del pago, que no es otro que el momento de la ejecución.
Tomando en cuenta, que el Código de Procedimiento Civil desarrolla una etapa procesal de ejecución de la sentencia, y que la ejecución con el remate de los bienes del deudor equivale procesalmente al pago, la Sala reputa que el monto del pago se encuentra determinado por el monto de la ejecución, y que por lo tanto la indexación debe ser anterior a tal determinación, de manera que la ejecución de la sentencia .
Fuente: TSJ.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

El procedimiento por intimación y la inadmisibilidad de la pretensión.


Msc. Jesús Cupello.
Departamento Civil Global Legal Consulting. 

    El procedimiento por la vía intimatoria o monitaria nace en Venezuela con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1987, por medio del cual en un procedimiento sumario, ordenaban cancelar las obligaciones al deudor.

      Asimismo, al establecer el legislador este procedimiento fue bien celoso al tipificar las causales por medio del cual iba hacer inadmitido este procedimiento, y coloco tres causales: 1) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640, 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, 3) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición.

     En lo que concierne a los requisitos para la admisión de la demanda por el procedimiento intimatorio, en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, se indica otros presupuestos procesales especiales contempla el artículo 643 del proyecto en sus numerales 2° y 3°, al exigir como condiciones necesarias para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
      La primera exigencia se explica por sí sola y responde a la finalidad propia del procedimiento de intimación;  y que se trata de evitar las controversias que pudieran presentarse con la alegación de la “exceptio non adimpleti contractus”, haciendo desaparecer todas las ventajas de celeridad y simplicidad propias del procedimiento de intimación, confirmando así la idea esencial al nuevo procedimiento, de que él está reservado a los créditos de rápida solución.

      Ahora bien, recientemente en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre del 2012, Nº 000679 ratifico la inadmisibidad de la pretensión de cobro de Bolívares por intimación cuando se trate de contratos de obra : “Es evidente que al existir un contrato de obra entre las partes del presente juicio que les impone el cumplimiento de obligaciones recíprocas, del cual derivan las valuaciones que se dicen no han sido pagadas en su totalidad por la demandada, se está en presencia de un derecho de crédito sujeto a una contraprestación que impide que la presente demanda sea admitida por el procedimiento por intimación, pues no se trata de una obligación líquida y exigible capaz de ser determinada mediante una simple operación aritmética sino que se pretende convertir en título ejecutivo a unas valuaciones que están sujetas a revisión y a posteriores análisis sobre los valores que reflejan”.

Fuente: Tsj. 

sábado, 20 de octubre de 2012

La Impugnación del valor de la demanda


Venezuela Octubre 2012

El proceso como instrumento para la realización de la justicia se encuentra conformado por varias etapas procesales, así como sujetos. En una primera etapa procesal conformada por la pretensión de la parte actora, siendo este momento la singularización del principio de la tutela judicial efectiva en cuanto al acceso a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, toda pretensión debe estar inmersa en una estimación que viene hacer el quantum o valor necesario para conocer la competencia por la cuantía del tribunal , la competencia  para presentar el recurso de  casación, y no menos importante el valor que la otra parte, es decir, el demandado debe cancelar o alegar un medio de defensa sobre ese valor estimatorio.

      Igualmente, se debe mencionar que en el acto de contestación de la demanda , la parte demandada tiene el derecho de contradecir (derecho a la defensa) en todo o en parte la pretensión de la parte actora. En este sentido, se presenta la hipótesis del presente articulo que sucede cuando la parte demandada contradice el valor de la pretensión de la parte actora.

     Ante esta situación, el Código de Procedimiento Civil de 1987 tipifica en su articulo 38 lo siguiente: “El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda”.

       Recientemente, la Sala de Casación Civil en sentencia 0631, de fecha 03 de octubre del año 2012, estableció y mantuvo el criterio en cuanto a este punto se refiere bajo los siguientes términos: “Por tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma. Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el acto”.

autor: Mcs. Jesus Cupellofuente: TSJ 

jueves, 10 de mayo de 2012

Guía de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores


Guía de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores (fuente: Diario El Universal)

PRESTACIONES SOCIALES

1.¿Cuál será el nuevo régimen de prestaciones?

Consta de dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997 que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se aplicará desde el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de servicio).

2.¿La empresa deberá cancelar al trabajador los dos sistemas?

No. Al terminar la relación laboral, las empresas deberán hacer el cálculo retroactivo a los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le favorece más al trabajador. Si éste da un monto superior al total del dinero depositado trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al trabajador.

3.¿A quién favorece mantener dos cálculos de prestaciones?

Depende de los años de servicio. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos trimestrales que suman 20 mil bolívares. Al hacerle el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3 años de servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este caso, sale favorecido con los depósitos trimestrales.

El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de antigüedad el resultado es diferente. Supongamos que entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy devenga 8 mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500 bolívares. Pero si le toman en cuenta sus años de antigüedad y los multiplican por su último salario, le corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al trabajador le favorece el cálculo con el sistema retroactivo y por lo tanto la empresa debe completarle el dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares.

4.¿Puedo solicitar anticipo de prestaciones?

La nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los trabajadores de solicitar hasta 75% de sus prestaciones por razones de salud, vivienda o educación.

5.¿Dónde serán depositadas las prestaciones?

Se realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones Sociales, que se creará mediante ley especial.

6.¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de prestaciones?

Las prestaciones deben calcularse con salario integral.

7.¿Qué otros aspectos novedosos se incorporaron?

La empresa debe cancelar las prestaciones a más tardar a los cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar intereses. En caso de despido injustificado, al trabajador le corresponde el pago doble de prestaciones.

JORNADA LABORAL

1.¿Cómo se redujo la jornada laboral?

La jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La jornada nocturna se fijó en 35 horas semanales. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su limite será 37 horas y media semanales.

Hay una excepción para las empresas de trabajo continuo (24 horas los 7 días de la semana) la jornada en este caso es de 42 horas semanales.

2.¿El pago del día de descanso laborado será como un feriado?

No, a menos que sea un domingo o coincida con cualquier otro día considerado feriado en la ley.

3.¿Qué pasa con quienes laboren sábados y domingos?

Si un trabajador labora un sábado, la empresa debe asegurarle en consecuencia un día de descanso en la semana. El domingo debe ser cancelado como feriado y le genera otro día libre. Los días de descansos son de disfrute continuos.

4.¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?

Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le corresponda trabajar seis días en la semana ese sexto día se le compensa en la vacación anual.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

1.¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?

El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el postnatal pasó de 20 a 26 semanas.

2.¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal gozarán de los mismos beneficios?

Sí. Cuando entre en vigencia la ley y continúe su reposo postnatal debe acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo.

3.¿A cuántos días se elevó la licencia de paternidad?

Los padres tendrán 14 días después de nacido el niño o niña.

4.¿Cuál es la situación de los padres que adopten?

La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso por maternidad y los padres a 14 días.

5.¿Se mantiene la inamovilidad laboral después del parto?

Sí. El beneficio se amplió hasta los dos años tanto para la madre como para el padre.

6.¿De cuánto tiempo será el permiso de lactancia?

Se mantienen los dos descansos de media hora, si existe un centro de lactancia en el centro de trabajo. De lo contrario, los permisos deben ser de 1 hora y media cada uno.

7.¿Mi empresa está obligada a tener centro de lactancia y de educación inicial?

La Ley lo establece como una obligación, aunque también puede darse el caso que la empresa otorgue los permisos de lactancia y se haga cargo de la guardería hasta los seis años.


REIVINDICACIONES

1.¿Se acabaron los despidos injustificados?

Cuando el patrono despida a un trabajador deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido. Si no hay razón, deberá reengancharlo. Si después del reenganche el trabajador no quiere volver, el patrono debe pagarle el "doblete".

2.¿Los bancos seguirán cobrando comisión?

Los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores comisiones por el servicio en sus cuentas.

3.¿Cuál es el tiempo de prescripción de las acciones?

Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años y el resto de las acciones a los cinco años.

4.¿Desaparecerán las empresas contratistas?

No. Solo aquellas que sean intermediarias donde el trabajador aparece como si labora para un tercero cuando realmente trabaja para la empresa.

cualquier pregunta sobre el tema o consulta individualizada, no dude en contactarnos.

martes, 8 de mayo de 2012

Nueva LOT presenta cambios con respecto al texto divulgado el 30 de abril


Nueva LOT presenta cambios con respecto al texto divulgado el 30 de abril

La LOT publicada hoy en gaceta cambió el cálculo de los interes de las prestaciones sociales, cuando estas se encuentran en la contabilidad de las empresas. El cálculo se hará a tasa promedio entre la activa y la pasiva, en lugar de la tasa activa como se dijo inicialmente. 

En la Ley que fue firmada por el Presidente de la República el pasado 30 de abril, se establecía en el artículo 143 que cuando las prestaciones sociales se encontraran depositadas en la contabilidad de la empresa el cálculo de los intereses de las prestaciones se haría de acuerdo a la tasa pasiva establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

En el texto publicado hoy en la Gaceta Oficial, el artículo 143 señala que los intereses de prestaciones, en los casos que estas se mantengan en la contabilidad de la empresa, se calcularán de acuerdo a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el BCV.

Para abril el BCV determinó que la tasa promedio entre la activa y la pasiva fue de 15,4%.

fuente: Diario el Universal, LOT
Liliana Varela
abogado 

viernes, 4 de mayo de 2012

La Cosa Juzgada. Determinación de su existencia.


La Cosa Juzgada. Determinación de su existencia.

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 1 al enunciar los valores sobre los cuales descansa la República señala entre otros la justicia.
     Por su parte, el articulo 2 eiusdem expresa que Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
     En este sentido de los preceptos constitucionales antes mencionados se observa que el constituyente empleo el termino justicia con un gran sentido emotivo, por sin dejarlo con elemento fundamental para lograrlo como lo es el proceso.
     El proceso civil Venezolano se encuentra conformado por normas de diferentes índoles como lo son: La constitución Nacional, El Código de Procedimiento Civil, el Código Civil entre otras normas adjetivas y sustantivas.
     Asimismo, el proceso esta conformado por un conjunto de instituciones entre ella el de la cosa juzgada, la cual busca proteger y evitar que una persona pueda ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
     Se debe mencionar que la institución de la cosa juzgada viene siendo desarrollada a nivel jurisprudencial como por ejemplo en sentencia N° 217 del 10 de mayo de 2005, expediente N° 03-1169, caso: C.A. Desarrollos Cavendes contra Valores 9.200 C.A la cual estableció lo siguiente:

“La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”
     Recientemente en sentencia Rc- 0229 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,  de fecha 18 de abril del 2012  en el caso Syr Dugarte menciono lo siguiente:
“Ahora bien, el único aparte del artículo 1395 del Código Civil dispone que la autoridad de la cosa juzgada no proceda sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Asimismo, establece dicha norma que es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa, que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior. De allí que, la determinación de la existencia o no de la cosa juzgada supone el examen del objeto, sujeto y causa en cada proceso, pues ello constituye presupuesto indispensable para luego determinar si existe entre ellos o no una relación lógica de identidad. Esos tres elementos deben ser examinados por el juez en un juicio y en el otro, y ese razonamiento debe constar en la sentencia por cuanto constituye el cuadro fáctico examinado por el juez y, por ende, el soporte de hecho de su conclusión respecto de la ausencia o no de la triple identidad”. 

      A esta sentencia,  se le debe agregar los diferentes recursos y acciones que afectan la cosa juzgada actualmente como lo son el recurso de invalidación, la revisión constitucional, el amparo entre otros, que hacen pensar que hoy en dia la cosa juzgada se ve fuertemente vulnerada en Venezuela. 

Abog. Jesus Cupello
Asociado
Global Legal Consulting 
division civil/mercantil

jueves, 3 de mayo de 2012

Nueva Ley Orgánica del Trabajo. 2012 aspectos mas importantes


Aspectos más importantes contenidos en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo.

El pasado 01 de Mayo de 2012 el Presidente de la República, vía decreto presidencial firmo lo que sería la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la cual se encuentra en la espera de la verificación del carácter orgánico de la misma por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Dentro de las disposiciones y cambios más destacado e importantes se pueden señalar:
  •       Se establece la obligatoriedad de que todas las personas que ostenten los cargos de jefe de relaciones industriales, de personal, capitanes de buques, aeronaves o funciones análogas sean de nacionalidad venezolana.
  •        Se elimina los términos como ¨empresa¨ siendo este sustituido por el de ¨entidad de trabajo¨. Igualmente se elimina la distinción entre trabajador, empleado y obrero calificado, así como la calificación de trabajador de confianza.
  •       Se define a la Tercerización como simulación o fraude por lo que es prohibido, aclarando que sigue permitido el empleo de Contratista y que no debe entenderse que las mismas son intermediaras o tercerizadoras.
  •      Se amplía el tiempo de prescripción de las acciones. En el caso de reclamos que versen sobre las Prestaciones Sociales será de 10 años y para el resto de los procedimientos será de 5 años.
  •       Se establece que en aquellos casos donde el Estado adquiera de manera forzosa los bienes de una entidad de trabajo, no operara la figura de la ¨Sustitución de Patrono¨
  •      En relación a los supuestos que den origen a la suspensión de la relación de trabajo, para aquellos casos que la misma se de con ocasión a una enfermedad o accidente, bien sea de origen ocupacional o común, el Patrono deberá pagar la diferencia entre el salario y lo pagado por el ente con competencia en seguridad social.
  •       Inclusión del acoso laboral o sexual como causal de despido y retiro justificado.
  •       Los trabajadores gozarán de estabilidad a partir del primer mes de servicio.
  •       Ante la negativa Patronal de acatar la orden de reenganche de un trabajador, se permite el embargo de bienes por vía ejecutiva para satisfacer y garantizar el pago de salarios caídos. De igual modo, está negativa se considerará como delito de desacato, con una pena de prisión de 6 a 15 meses.
  •       El retraso en el pago del salario generara intereses moratorios.
  •       Se aumenta el límite mínimo a repartir por concepto de utilidades de 15 días a 30 días de salario.
  •        Se aumenta el límite mínimo a cancelar por concepto de Bonificación de Fin de Año de 15 a 30 días hábiles.
  •       Se instituye como Garantía de la Prestaciones Sociales el pago de 15 días de salario trimestral, en base al último salario devengado, el mismo deberá se depositado en un fidecomiso, en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o en la contabilidad de la entidad de trabajo, a solicitud del trabajador.
  •        Terminada la relación laboral las prestaciones sociales se calcularan tomando como referencia 30 días del último salario devengado que se multiplicarán por los años de servicio, el monto que resultaré se comparará con el depositado como garantía de las prestaciones sociales y se le concederá al trabajador el que resulte mayor.
  •          Se reduce la jornada laboral diurna de 44 horas semanales máximas a 40 horas semanales máximas, y la obligatoriedad de que el trabajador disfrute de 2 días de descanso seguidos.
  •          Se aumenta el mínimo a cancelar por concepto de Bono Vacacional de 7 días de salario a 15 días de salario.
  •          Se extiende el periodo de reposo postnatal a 20 semanas, prorrogables según opinión médica.
El presente cuerpo normativo no será aplicado hasta tanto no sea publicado en Gaceta Oficial, por lo que continua vigente la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.


fuente: LOT
Johanna Garcia W. 
Global Legal Consulting
division laboral

viernes, 17 de febrero de 2012

UNIDAD TRIBUTARIA REAJUSTE 2012

El reajuste de la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00) fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la providencia administrativa N° SNAT/2012/0005.
 
En el artículo 2 de la providencia se informa que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo. 

Para el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Por ultimo todas y cada una de las tasas canceladas en unidades tributarias como por ejemplo tramites en Registros y Notarias; cancelación de los ticket de alimentación y cancelación de impuestos de vehículos entre otras cosas deberán ser canceladas con el  incremento, es decir bajo el nuevo monto.

lunes, 6 de febrero de 2012

Reforma de la Ley de Arrendamiento. cambios

La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como
Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres, es el nuevo instrumento jurídico que regula los
contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo de los
inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.


En cuanto a la nueva redacción de los contratos, según lo dispuesto por la nueva ley,
notificará los acuerdos entre las partes e incluirá un anexo en el que estará la resolución
emitida por la Superintendencia  Nacional de Arrendamientos con la fijación del canon de
arrendamiento (es decir, el precio del alquiler), que deberá ser solicitado previamente para ser anexado en el contrato final. 


Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Superintendencia, que será el organismo encargado de calcular el costo y revisar el contrato, así como incluir el contrato en el registro correspondiente.


Ahora bien, otro aspecto que se reforma en la Ley es lo conducente al cálculo del canon de
arrendamiento. El precio del alquiler, llamado cánon de arrendamiento, se calculará con una fórmula que aplicará la Superintendencia Nacional de Vivienda, que tomará en cuenta los siguientes puntos: valor de reposición del bien, dimensiones del inmueble, valor de
depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Asimismo, la rentabilidad para el
propietario (establecida entre un 3 y 5%), la cual podrá ser modificada por razones de interés social. 


En el caso de estar cercano el vencimiento del contrato, la Superintendencia evaluará ha ejecutado mejoras en el inmueble y si los costos de ello excedan el 20% del valor de la
vivienda, para fijar un nuevo precio del alquiler.


Por ultimo, la ley permitirá la desocupación (causales de desalojo) cuando el inquilino, sin
causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento. Asimismo, cuando el inquilino haya hecho un uso deshonesto del inmueble o haya producido daños mayores a los del uso normal del inmueble o incumpla las normas de convivencia ciudadana. Siendo causa justificada que el propietario requiera ocupar el inmueble con algún pariente de hasta segundo grado. 


Cabe destacar que, en el caso de la morosidad, si el inquilino presenta una causa justificada, el propietario no podrá pedir el desalojo. 


Todos estos procesos deben ser notificados a la Superintendencia. En la Ley de
Arrendamiento se especifican los procesos para las demandas, los pasos para las
audiencias de mediación y los juicios, así como las sanciones.

Requisitos y Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las Importaciones.

  
En fecha 23 de septiembre de 2011, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.764 la Providencia No. 108 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación de bienes.

Están sujetas a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el territorio nacional y que realicen operaciones de importación.

TRAMITE: los solicitantes deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas al efecto. Igualmente, los usuarios que realicen operaciones simultáneas de importación y exportación, así como aquellas que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse previamente en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores y exportadores.

A continuación se señalan algunos de los aspectos que fueron regulados a través de esta Providencia:

·         Plazo para la remisión de documentos
·         Autorización de Adquisición de Divisas al Sector Productivo Nacional
·         Requisitos de la solicitud de autorización
·         Validez de la autorización
·         Bienes a importar
·         Reintegro de divisas por exportación de mercancías importadas
·         Verificación de los bienes importados
·         Autorización de liquidación de divisas (ALD)
·         Pago a la vista
·         Control posterior

DEROGATORIA: quedo derogada la Providencia No. 104, publicada en Gaceta Oficial No. 39.456 de fecha 30 de junio de 2010. Sin embargo, las solicitudes realizadas durante la vigencia de tal providencia, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la misma.

sobre aplicacion del decreto sobre desalojos arbitrarios

aclara la Sala de Casacion Civil que no es la intención del Decreto Ley contra desalojos Arbitrarios, una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al mismo, ya que generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de esos desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.


texto completo de la sentencia: