miércoles, 12 de noviembre de 2014

Cambios en Registros y Notarías


         La Autoridad Única Nacional en Trámites y Permisología, Dante Rivas, anunció que para ser más eficientes en la respuesta a los usuarios del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), se desconcentrará la firma de la registradora principal en cuatro registradores auxiliares.

       A través de su cuenta en la red social Twitter, @DanteRivasQ, indicó que “la causa principal de las limitaciones de atención a los usuarios es que todo los documentos pasan por la firma de la registradora principal”.

     El también director del Saren aseguró que eliminará la restricción del número de cédula para la atención a los ciudadanos y que a cualquier hora recibirán los trámites. También se eliminará la restricción de la cantidad de documentos o trámites por persona, dándoles la oportunidad de realizar más de una diligencia en el Registro.

     “Con estas medidas facilitamos los trámites a los usuarios para que no sea necesario acudir a los gestores. El usuario siempre tiene la razón”, escribió tras afirmar que están considerando mejoras en infraestructura, tecnología y capacitación.

     "Convoco a todos los registradores y notarios a mejorar la atención a los usuarios. Eliminen trabas que llevan a la gente a acudir a gestores", es uno de los mensajes que se puede leer en la cuenta.

Fuente: Diario La Verdad.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Plazo para ejecutar sentencia desalojo de viviendas.



El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas instituye un procedimiento administrativo de primer grado para la ejecución de las decisiones que comporten la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, que se inicia ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, con el objeto de instar a las partes involucradas a una conciliación para la resolución de la controversia.

         Conforme al artículo 13 del referido cuerpo normativo, la ejecución de las decisiones que ordenan el desalojo de un inmueble precederá de una suspensión legal del curso de la causa (de 90 a 180 días hábiles), lapso durante el cual el funcionario judicial notificará al afectado por el desalojo y verificará que haya contado con la debida asistencia jurídica; asimismo, remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud para la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva por el desalojo y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar.

Ahora bien, recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mechan, expediente Nº 13-0482, caso ROBERTO EMILIO GUARISMA UZCÁTEGUI, de fecha 03 de octubre del año 2014 establecio con carácter vinculante lo siguiente:  “ observa que la disposición en comento establece una prohibición expresa de la ejecución forzosa, hasta tanto se garantice el destino habitacional de la parte afectada, sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que en la práctica forense se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo, situación que evidentemente contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas que el artículo 26 del Texto Fundamental propende a proteger.
En tal sentido, y tomando en consideración que los procesos judiciales deben resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros, esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con la ejecución de sentencia, ambas expresiones de derechos constitucionales. A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional”.

Fuente: T.S.J

lunes, 19 de mayo de 2014

Cambio de criterio Divorcio 185-A



                                                                                                Abog. Jesús Cupello.
     El matrimonio es la base fundamental de la familia, ya que un hombre y una mujer se asocian con obligaciones recíprocas, siendo su objeto esencial la creación de la familia.
     Ahora bien, el vínculo matrimonial puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges y por divorcio, siendo las causales únicas del divorcio las establecidas en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, las cuales son: el adulterio, el abandono voluntario, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, el conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución, la condenación a presidio entre otras causales.
     Sobre la naturaleza de la solicitud de divorcio a la que se refiere el precitado artículo 185-A del Código Civil, la Sala Plena ha establecido lo siguiente (sentencia N° 40 del 03 de agosto de 2010. Caso: Jhon Antonio Viera Dávila y Yulimar María Blanco Blanco):
‘…De acuerdo a lo previsto en la transcripción parcial del artículo [185-A del Código Civil] antes señalado, se tiene como requerimiento principal en este tipo de divorcio, que haya ocurrido la separación de hecho del vínculo conyugal por un período mayor a los cinco (5) años, aunado a la manifiesta voluntad de las partes que da origen a la jurisdicción graciosa, o sea, la característica no contradictoria del divorcio fundamentado en éste artículo, puesto que en definitiva no hay un proceso contencioso en el que haya conflicto de interese

 En reciente sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Carácter vinculante Nº 446 de fecha 15 /05/2014 estableció  lo siguiente:
Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Fuente: TSJ

jueves, 8 de mayo de 2014

compentencia solicitud de exequátur con niños y adolescentes


Sentencia de la Sala Constitucional Nº 51 de fecha 20 de febrero del año 2014  Expediente Nº 13-0965 que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: que, el conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos. Del mismo modo, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, será competente la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.


martes, 11 de marzo de 2014

Entrada en Vigencia del SICAD II.


Este  martes fue publicado en la Gaceta Oficial N°40.368, el Convenio Cambiario N° 27 mediante el cual el Banco Central de Venezuela (BCV) establece las condiciones para la activación del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas SICAD II, administrado por el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.

     La normativa ratifica que podrán participar las personas naturales mayores de edad y empresas residenciadas en el país.

     En el convenio se establece que las operaciones cambiarias podrán ser realizadas por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas, por Petróleos de Venezuela (PDVSA) y por el Banco Central de Venezuela, así como cualquier otro ente público que sea autorizado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.

      Asimismo el artículo 4 establece que las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad II deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancario; los bancos microfinancieros; la Bolsa Pública de Valores; las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley del Mercado de Valores .

      Las transacciones que sean pactadas en este sistema cambiario serán liquidadas a la fecha valor respectiva a través de las instituciones operadoras que hayan presentado dichas cotizaciones.


miércoles, 8 de enero de 2014

Aumento de salario mínimo


                                                                                                Abog. Andrea Apping. 
    

     El pasado 6 de enero del año 2013 y con entrada en vigencia a partir de ese mismo día se realizo el aumento del salario mínimo en Venezuela. En este sentido,  dicho aumento fue publicado  la Gaceta Oficial No. 40.327, formalizado el incremento del salario mínimo en un 10%. En consecuencia, a partir del 06 de Enero del año en curso, el salario mínimo ascenderá a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.270,00).

      El anterior ajuste, es aplicable para todos los pensionados y jubilados de la Administración Pública y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Mientras que en relación a los aprendices, el mencionado incremento, sitúa su sueldo a DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.432,10) al mes.