miércoles, 19 de junio de 2013

El daño extra patrimonial en las personas jurídicas



                                                                       Msc. Jesús A Cupello P
                                                                    Jcupello@glc.com.ve

   Las personas, conforme al Código Civil, pueden ser naturales o jurídicas; las primeras, son todos los individuos de la especie humana; las segundas, que conforme a un ficción legal son igualmente capaces de obligaciones y derechos, son entre otras, las sociedades mercantiles. 

     Estas sociedades o compañías de comercio pueden ser de diferentes especies, resaltando por su versatilidad y difusión en nuestra sociedad. En este sentido, existe la posibilidad que una persona jurídica pudiera perjudicarse por medio de un daño moral se extiende a varias esferas, una de estas el daño extrapatrimonial.

     En criterio de la Sentencia Nº 00315, de fecha 12/06/2013  emitida por la Sala de Casación Civil dejo sentado lo siguiente:

 El daño extrapatrimonial en las personas jurídicas que origina el daño moral, ocurre cuando se ha visto afectada su reputación, nombre, imagen, marca y/o fama de sus productos o servicios. Por tal razón, los supuestos establecidos para cuantificar el daño tienen que estar relacionados con los perjuicios causados por el hecho ilícito. En tal sentido, el juez al establecer los parámetros para la cuantificación del monto deberá considerar: 1) La fama del producto, marca, imagen, signo o servicio que tuvo el ente moral o su producto o servicio antes del hecho ilícito y la que tiene después de la ocurrencia del hecho ilícito; 2) La trascendencia que tuvo en el consumidor y/o clientes y en el mercado del lugar donde ocurrió o se difundió el hecho ilícito y sus consecuencias actuales; y 3) Cualquier otro señalamiento que considere para establecer la escala de valores que tomó en cuenta para determinar la indemnización del daño, de manera que exista una relación lógica entre daño extrapatrimonial y la indemnización establecida por el juez.
Fuente: TSJ.