martes, 11 de marzo de 2014

Entrada en Vigencia del SICAD II.


Este  martes fue publicado en la Gaceta Oficial N°40.368, el Convenio Cambiario N° 27 mediante el cual el Banco Central de Venezuela (BCV) establece las condiciones para la activación del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas SICAD II, administrado por el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.

     La normativa ratifica que podrán participar las personas naturales mayores de edad y empresas residenciadas en el país.

     En el convenio se establece que las operaciones cambiarias podrán ser realizadas por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas, por Petróleos de Venezuela (PDVSA) y por el Banco Central de Venezuela, así como cualquier otro ente público que sea autorizado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.

      Asimismo el artículo 4 establece que las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad II deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancario; los bancos microfinancieros; la Bolsa Pública de Valores; las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley del Mercado de Valores .

      Las transacciones que sean pactadas en este sistema cambiario serán liquidadas a la fecha valor respectiva a través de las instituciones operadoras que hayan presentado dichas cotizaciones.