jueves, 2 de junio de 2011

Mediacion: medio alterno de resolucion de conflicto?

a continuacion una publicacion que nos interesa y cuya opinion compartimos, razon por la cual publicamos para que su alcance se extienda a todos nuestros seguidores:

El abogado debe romper con el esquema de ver la confrontación en tribunales como mejor alternativa

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES |  EL UNIVERSAL
lunes 2 de mayo de 2011  12:00 AM

En una anterior oportunidad comenté que en Venezuela los "medios alternos de resolución de conflictos" se estaban convirtiendo en "los medios de resolución de conflictos", vista la importancia que va adquiriendo la mediación en los procedimientos judiciales. El éxito de la fase de mediación empleada en los tribunales laborales y de protección de niños, niñas y adolescentes, da fiel testimonio de esta afirmación. No es ilusorio pensar que en el mediano plazo, la mediación logre insertarse en los procedimientos civiles ordinarios, lo cual constituiría una verdadera revolución en el modo como se administra justicia.

Uno de los sectores donde este cambio radical generaría un impacto significativo es en el gremio de abogados y abogadas, y como bien se sabe, todo cambio genera resistencias. Varios factores pueden incidir en que algunos colegas perciban estas transformaciones como amenaza y no como oportunidad. Uno es la visión comúnmente aceptada de que el abogado bueno es el abogado "peleón", que con agresividad, intransigencia y dureza defiende los derechos de su cliente sin dar tregua al rival.

Otro factor es el temor del abogado de sufrir una disminución en sus ingresos, al creer que los clientes ya no verán como necesaria la asistencia de un profesional del Derecho a la hora de acudir a un juicio, por la relevancia que tienen las partes en la construcción de una sentencia justa. Un tercer factor es la ausencia de preparación sobre cómo desenvolverse exitosamente dentro de una mediación, máxime cuando en las Escuelas de Derecho se enseña a utilizar la confrontación como la forma de lograr la victoria en un procedimiento.

Estos temores pueden superarse comprendiendo que la incorporación de la mediación en los procedimientos judiciales no es una moda efímera, sino una de las respuestas que impostergablemente se le debe dar a la crisis de la administración de justicia. El abogado debe romper con el esquema tradicional de ver la confrontación en tribunales como la mejor alternativa, incorporando en su repertorio de conocimientos las técnicas que se utilizan para desenvolverse adecuadamente dentro de una mediación, negociación o arbitraje.

No se trata de guardar en el baúl de los recuerdos las técnicas litigiosas; lo que se propone es que el abogado se perciba no solo como "un experto en litigios", sino como un "experto en resolución de conflictos", es decir, como un profesional capaz de ofrecer el mejor consejo sobre cuál es el camino más eficaz para resolver un problema. Si el camino es la mediación, se debe estar preparado para explicar las ventajas de este método y asumir la mejor actitud para lograr un acuerdo dentro del esquema ganar-ganar. Pero si la mediación resulta infructuosa o es imposible de realizar por tratarse de materias donde este método está excluido, entonces se debe estar preparado para una confrontación judicial.

Frente a los retos que se le plantean al gremio, cobra vigencia la máxima del gran procesalista Eduardo Couture: "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado".