miércoles, 4 de mayo de 2011

aumento del salario minimo en Venezuela. Mayo 2011

En GACETA OFICIAL Número 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 fue publicado el Decreto presidencial Nº 8.167 de fecha 25 de abril de 2011 mediante el cual  se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio venezolano, vigente a partir del 1ro de mayo de 2011, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, pagando la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales, esto es, CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46,91) diarios por jornada diurna, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha (septiembre) en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, esto es, CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60) diarios por jornada diurna.
Para los adolescentes y las adolescentes aprendices, se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio, pagando la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046,54) mensuales, esto es, TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34,88) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha, en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.151,19) mensuales, esto es, TREINTA  Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38,37) diarios por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido al inicio.
De igual forma se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)el salario mínimo obligatorio establecido al inicio de este comentario y que corresponde al artículo 1ro del decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto que aquí se comenta, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

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