viernes, 17 de febrero de 2012

UNIDAD TRIBUTARIA REAJUSTE 2012

El reajuste de la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00) fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la providencia administrativa N° SNAT/2012/0005.
 
En el artículo 2 de la providencia se informa que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo. 

Para el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Por ultimo todas y cada una de las tasas canceladas en unidades tributarias como por ejemplo tramites en Registros y Notarias; cancelación de los ticket de alimentación y cancelación de impuestos de vehículos entre otras cosas deberán ser canceladas con el  incremento, es decir bajo el nuevo monto.

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