lunes, 6 de febrero de 2012

Reforma de la Ley de Arrendamiento. cambios

La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como
Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres, es el nuevo instrumento jurídico que regula los
contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo de los
inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.


En cuanto a la nueva redacción de los contratos, según lo dispuesto por la nueva ley,
notificará los acuerdos entre las partes e incluirá un anexo en el que estará la resolución
emitida por la Superintendencia  Nacional de Arrendamientos con la fijación del canon de
arrendamiento (es decir, el precio del alquiler), que deberá ser solicitado previamente para ser anexado en el contrato final. 


Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Superintendencia, que será el organismo encargado de calcular el costo y revisar el contrato, así como incluir el contrato en el registro correspondiente.


Ahora bien, otro aspecto que se reforma en la Ley es lo conducente al cálculo del canon de
arrendamiento. El precio del alquiler, llamado cánon de arrendamiento, se calculará con una fórmula que aplicará la Superintendencia Nacional de Vivienda, que tomará en cuenta los siguientes puntos: valor de reposición del bien, dimensiones del inmueble, valor de
depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Asimismo, la rentabilidad para el
propietario (establecida entre un 3 y 5%), la cual podrá ser modificada por razones de interés social. 


En el caso de estar cercano el vencimiento del contrato, la Superintendencia evaluará ha ejecutado mejoras en el inmueble y si los costos de ello excedan el 20% del valor de la
vivienda, para fijar un nuevo precio del alquiler.


Por ultimo, la ley permitirá la desocupación (causales de desalojo) cuando el inquilino, sin
causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento. Asimismo, cuando el inquilino haya hecho un uso deshonesto del inmueble o haya producido daños mayores a los del uso normal del inmueble o incumpla las normas de convivencia ciudadana. Siendo causa justificada que el propietario requiera ocupar el inmueble con algún pariente de hasta segundo grado. 


Cabe destacar que, en el caso de la morosidad, si el inquilino presenta una causa justificada, el propietario no podrá pedir el desalojo. 


Todos estos procesos deben ser notificados a la Superintendencia. En la Ley de
Arrendamiento se especifican los procesos para las demandas, los pasos para las
audiencias de mediación y los juicios, así como las sanciones.

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