martes, 26 de febrero de 2013

Poder Judicial No tiene Jurisdicción en materia de cánones de arrendamiento de vivienda.

Msc. Jesús A Cupello.
                                      Abogado Asociado Global Legal Consulting.
                                      Departamento Civil, mercantil y Agrario.

  En Venezuela en los últimos tiempos se ha venido configurando un cambio sustancial y material en el área de arrendamiento de vivienda. En este sentido con la entrada en vigencia de la Ley de Regularización y control de arrendamiento de viviendas se inicio el cambio en esta materia, realizando el legislador cambios desde la duración de los contratos, procedimientos administrativos previos, procedimientos judiciales y los cambios en materia de consignación de cánones de arrendamiento en materia de vivienda.

    Igualmente, recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0092 ratifico el criterio en cuanto al que el poder judicial No posee jurisdicción para  conocer y decidir la “CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA en materia de vivienda.

Al respecto es menester destacar que, en fecha 12 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, Instrumento Legal que da un régimen social especial sobre la vivienda en alquiler.
Ahora bien, en cuanto a la creación de Oficinas Regionales esta Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda no posee sedes estadales; en la actualidad, tales competencias son ejecutadas temporalmente por los funcionarios encargados de las Direcciones Ministeriales Regionales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Así las cosas, el novedoso y avanzado instrumento legal en su vigencia espacial de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 prevé su aplicación en todo el Territorio Nacional ello a través del Sistema de Coordinación Nacional de Arrendamiento de Vivienda pues ordena la creación de oficinas en cada una de las Entidades Federales de la República; sin embargo, para tal fin es menester contar con la aprobación del Reglamento Interno de esta Superintendencia por parte del ciudadano Ministerio (sic) Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la cual en días recientes le fue presentada y se encuentra en estudio para su posterior aprobación.
Igualmente, constata esta Sala que en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (site: http://www.banavih.gob.ve/), dentro del renglón“Banavih en line@” se encuentra el enlace de ingreso a la plataforma “S@VIL” (Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea), a los fines de efectuar los pagos de las consignaciones arrendaticias, tal como fue informado mediante nota de prensa titulada Banavih y Sunavi lanzan Sistema de arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) para realizar pagos de consignación tribunalicia” publicada en este mismo portal web (site:http://www.banavih.gob.ve/archives/4256). 
En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa y se confirma, en los términos expuestos, el fallo consultado. Así se decide.

Fuente: T.S.J

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