viernes, 22 de febrero de 2013

Implantación de los Circuitos Civiles, Mercantiles y Tránsito

                                                                             Msc. Jesús Alberto Cupello.
                                                                             Departamento Civil, Mercantil, Agrario
                                                                   Abogado Asociado de Global Legal Consulting




       Tradicionalmente, el proceso civil venezolano se ha venido efectuando por medio de escritos o diligencias realizadas por ante el secretario de cada tribunal. Asimismo, para verificar una actuación procesal la parte interesada solicita el expediente en el archivo y puede visualizar la actuación. Estos dos elementos son solo alguno de la denominada tradición y costumbre del proceso civil. Se debe destacar, que esta tradición fue modificada recientemente por medio de la Sala Plena y con la implementación de un conjunto de cambios que a continuación simplificaremos en este articulo.

     El pasado 26 de octubre del año 2011,  la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y mediante Resolución 2011-0051, regulo la creación  de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, bajo la estructura organizacional de Circuito Judicial, con la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión para optimizar el servicio de administración de justicia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito del país

              Estos circuitos civiles a nivel nacional estarán conformados por Jueces Superior, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Municipios Ordinarios, Ejecutores o de Consignaciones, Juez o Jueza Coordinador Civil, Coordinador o Coordinadora Judicial, Coordinador o Coordinadora de Secretaría, Coordinadores o Coordinadoras de Áreas, Coordinador Coordinadora de Asistentes, Abogados y abogadas asistentes, cuando fueren necesarios, Los Secretarios Judiciales, Auxiliares de secretarios y secretarias, Alguaciles, asistentes, auxiliares administrativos, archivistas, contabilistas y demás profesionales necesarios para su funcionamiento.

        Igualmente, los circuitos civiles estarán constituidos por la coordinadora del circuito civil, las oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional y las oficinas de servicios comunes procesales.

     Ahora bien, dentro de las funciones de las oficinas de apoyo directo se encuentran divididas en : La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD),  La Oficina de atención al público, la oficina de control de consignaciones, el archivo sede y el servicio de alguacilazgo.

            En el mismo orden de ideas, se debe destacar que la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) estará encargada de  recibir y distribuir de forma automatizada, cualquier documento que este dirigido a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.
         
           Los tipos de documentos que se recibirán serán los referentes a: Asuntos nuevos y en apelación, Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, Correspondencia y comisiones dirigidas a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito. Se debe evidenciar que este es el primer cambio sustancial ya que como se aprecia todo escrito o diligencia será recibido por una unidad específica y no como tradicionalmente estamos acostumbrados ante el secretario o la secretaria del tribunal.

             Por otro lado, en cuenta a la oficina de atención al público tendrá como funciones; atender al público en general, Aportar la información a los interesados    sobre  el estado de los asuntos que requieran, Entregar las copias de los   documentos solicitados por los interesados.

    Al mismo tiempo, en cuanto Oficina de Control de Consignaciones tendrán como funciones: control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente. Esta oficina, llevará un registro automatizado, en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados.

     Por último, se encuentra la oficina de alguacilazgo  que no es es otra cosa que  un servicio compuesto por varias unidades u oficinas que brindaran diferentes servicios, los cuales no necesariamente se encontrarán ubicados físicamente en un mismo lugar. Esta Oficina estará dirigida por el Coordinador o Coordinadora de Alguacilazgo, quien tiene a su cargo la distribución, orientación, horarios y en general, la supervisión del cumplimiento de las funciones propias de los alguaciles, quienes serán rotados entre las diferentes funciones del alguacilazgo, dependiendo directamente de la unidad en que se encuentren asignados temporalmente.

       En cuanto a la oficina de alguacilazgo estará constituida por la unidad de control interno (encargará del transporte de todos los documentos tales como: escritos, libelos, solicitudes, expedientes y cualquier correspondencia o comunicación en el interior de la sede judicial), Unidad de Actos de Comunicación (encargará de practicar las citaciones, notificaciones, envío de oficios,  comisiones, expedientes u otro tipo de comunicaciones a organismos u entes externos de la sede judicial) , y la Unidad de Seguridad y Orden (encargada de preservar la seguridad interna y externa de la sede donde funcionan los Circuitos Judiciales ).

     Por último, se debe mencionar las sedes piloto estarán en los estados: Amazonas, Anzoátegui, Área Metropolitana de Caracas, Vargas, Carabobo extensión Puerto Cabello, Lara, Guárico, Nueva Esparta, Bolívar, Trujillo y Zulia, quienes poseen una infraestructura y demás requerimientos que hacen viable su implementación en seis (06) meses prorrogables. 

  En los demás estados se irán acondicionado las sedes judiciales para su óptimo funcionamiento, en un plazo de dos (02) años prorrogables, contados a partir de lo regulado por la Disposición Final Única de esta Resolución.

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