viernes, 4 de mayo de 2012

La Cosa Juzgada. Determinación de su existencia.


La Cosa Juzgada. Determinación de su existencia.

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 1 al enunciar los valores sobre los cuales descansa la República señala entre otros la justicia.
     Por su parte, el articulo 2 eiusdem expresa que Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
     En este sentido de los preceptos constitucionales antes mencionados se observa que el constituyente empleo el termino justicia con un gran sentido emotivo, por sin dejarlo con elemento fundamental para lograrlo como lo es el proceso.
     El proceso civil Venezolano se encuentra conformado por normas de diferentes índoles como lo son: La constitución Nacional, El Código de Procedimiento Civil, el Código Civil entre otras normas adjetivas y sustantivas.
     Asimismo, el proceso esta conformado por un conjunto de instituciones entre ella el de la cosa juzgada, la cual busca proteger y evitar que una persona pueda ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
     Se debe mencionar que la institución de la cosa juzgada viene siendo desarrollada a nivel jurisprudencial como por ejemplo en sentencia N° 217 del 10 de mayo de 2005, expediente N° 03-1169, caso: C.A. Desarrollos Cavendes contra Valores 9.200 C.A la cual estableció lo siguiente:

“La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”
     Recientemente en sentencia Rc- 0229 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,  de fecha 18 de abril del 2012  en el caso Syr Dugarte menciono lo siguiente:
“Ahora bien, el único aparte del artículo 1395 del Código Civil dispone que la autoridad de la cosa juzgada no proceda sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Asimismo, establece dicha norma que es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa, que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior. De allí que, la determinación de la existencia o no de la cosa juzgada supone el examen del objeto, sujeto y causa en cada proceso, pues ello constituye presupuesto indispensable para luego determinar si existe entre ellos o no una relación lógica de identidad. Esos tres elementos deben ser examinados por el juez en un juicio y en el otro, y ese razonamiento debe constar en la sentencia por cuanto constituye el cuadro fáctico examinado por el juez y, por ende, el soporte de hecho de su conclusión respecto de la ausencia o no de la triple identidad”. 

      A esta sentencia,  se le debe agregar los diferentes recursos y acciones que afectan la cosa juzgada actualmente como lo son el recurso de invalidación, la revisión constitucional, el amparo entre otros, que hacen pensar que hoy en dia la cosa juzgada se ve fuertemente vulnerada en Venezuela. 

Abog. Jesus Cupello
Asociado
Global Legal Consulting 
division civil/mercantil

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