lunes, 28 de febrero de 2011

RIF tramitacion y actualizacion

En la actualidad, en nuestro país el Registro Único de Información Fiscal o por sus siglas RIF, resulta un documento primordial para todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan o quieran ejercer cualquier actividad económica. Muchas de las personas obligadas a portar ese documento, gestionan su inscripción en el organismo correspondiente sin saber la finalidad del mismo.

El RIF es un documento en el cual es asignado una identificación numérica a los registrados, cuyo número será destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es decir, es un documento legal que hace las veces de la cédula de identidad ante el SENIAT, y deben poseerlo todas aquellas personas naturales o jurídicas, así como también las comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes, resulten contribuyentes tributarios a la Nación o que deban efectuar trámites ante el mencionado organismo. También deben poseer el RIF los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, pero que aún así realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles a devengar impuestos u otras contribuciones a la Nación.

A continuación les presentamos los documentos necesarios y pasos a seguir para obtener este importante documento:

REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SENIAT:
  1. ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal del SENIAT)
  2. ·         Copia de la cedula de identidad
  3. ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, telefono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la direccion, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado.

En caso de las cargas familiares:
  • ·         Hijos: copia de la partida de nacimiento o copia de la cedula de identidad (si la posee).
  • ·         Padres: copia de la partida de nacimiento del interesado o fotocopia de la cedula de los padres.
  • ·         Cónyuge: copia del acta de matrimonio y/o copia de la cedula de identidad.



PROCEDIMIENTO PARA BAJAR LA PLANILLA POR INTERNET CUANDO ES LA PRIMERA VEZ:
·     
  1.          Ingresar en la página del SENIAT www.seniat.gov.ve.
  2. ·       Ingresar por el link inscripción RIF.
  3. ·       Colocar el numero de cedula de identidad del interesado según sea su nacionalidad e indicar la fecha de nacimiento.
  4. ·       Clickear en el link inscripción RIF.
  5. ·       En la siguiente pantalla deberá cargar los datos básicos y guardar la correspondiente información.
  6. ·       Seguidamente deberá cargar la dirección fiscal, igualmente deberá guardarla
  7.      si tiene cargas familiares deberá reflejarlas y proceder al guardar la información
  8.      por ultimo validar la información e imprimir la planilla.


PROCEDIMIENTO PARA BAJAR LA PLANILLA POR INTERNET CUANDO SE TRATA DE ACTUALIZACION DE RIF (YA POSEE RIF).
  1. ·         Ingresar en la pagina del seniat www.seniat.gov.ve
  2. ·         Ingresar en el link regístrese como persona natural
  3. ·         Cargar la información solicitada a fin de crear la clave y el usuario
  4. ·         Una vez creada la clave y el usuario deberá ingresar en el link, clave y usuario.
  5. ·         Actualizar los datos básicos, la dirección e imprimir la planilla del portal SENIAT.



REQUISITOS PERSONA JURIDICA PRIMERA VEZ
  • ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal fiscal)
  • ·         Original y fotocopia del registro mercantil
  • ·         Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal
  • ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la dirección, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado


REQUISITOS PERSONA JURIDICA (ACTUALIZACION DE RIF)
  • ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal fiscal)
  • ·         Original y fotocopia del registro mercantil
  • ·         Original y fotocopia de la asamblea si ha efectuado alguna modificación con respecto al cambio de domicilio, aumento de capital y nueva directiva.
  • ·         Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal
  • ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la dirección, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado


PROCEDIMIENTO PARA BAJAR POR INTERNET LA PLANILLA CUANDO SE TRATA DE INSCRIPCION DE RIF PERSONA JURIDICA
  1. ·         Ingresar en la pagina del SENIAT www.seniat.gov.ve
  2. ·         Ingresar por el link inscripción RIF
  3. ·         Indicar la opción de persona jurídica, cargar la razón social, fecha de constitución, número y tomo de la empresa.
  4. ·         Clickear en el link inscripción RIF
  5. ·         En la siguiente pantalla deberá cargar los datos básicos y guardar la correspondiente información.
  6. ·         Seguidamente deberá cargar la dirección fiscal, igualmente deberá guardarla
  7. ·         Cargar los datos de los representantes de la empresa quienes ya deben poseer RIF actualizado.
  8. ·         por ultimo validar la información e imprimir la planilla.



sábado, 26 de febrero de 2011

Defensoría Especial de Vivienda y Hábitat


                                                                                       Venezuela, Maracaibo febrero 2011

Creada Defensoría Especial de Vivienda y Hábitat.
Mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial 39.619 en fecha 18 de febrero
del 2011, la defensoría del pueblo como órgano perteneciente al poder ciudadano
establecido en la Carta Magna crea esta nueva defensoría.

Esta defensoría especial tendrá un conjunto de facultades como lo son: realizar
estudios a fin de proponer recomendaciones para la adopción, implementación o
modificación de políticas públicas vinculadas con el derecho a la vivienda y el
hábitat, a partir de un enfoque basado en los indicadores de seguridad jurídica de
la tenencia de la vivienda, la disponibilidad de servicios básicos, los gastos
soportables, la habitabilidad y la accesibilidad, entre otros, así como su estrecha
relación con el derecho humano a la ciudad.

Asimismo, contribuir al diseño y adopción de las acciones que garanticen la
efectiva defensa y vigilancia del derecho humano a la vivienda digna, frente a
cualquier circunstancia que implique su amenaza o vulneración.
Igualmente colaborar en el diseño y ejecución de actividades de formación,
promoción y divulgación sobre los derechos de los ciudadanos en esta materia
.

En el mismo orden de ideas, se debe recordar que a nivel constitucional existe la
disposición del artículo 82 dentro de los Derechos Sociales y de la Familia como lo
es
higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice
las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de
este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el
Estado en todos sus ámbitos".
: "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,

sábado, 5 de febrero de 2011

Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda ENERO 2011

                                                                                                     Venezuela, 05 de febrero de 2011


En Gaceta Oficial Extraordinaria  No. 6018 del día sábado 29 de enero de 2011, fue publicado el Decreto N° 8.005, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda con el objeto de establecer un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e Internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado al pueblo venezolano.

aspectos que resaltan en esta Ley:

Categoría de Orden Publico y derogatoria de normas:  sus disposiciones son de orden público, y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango. Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en la misma.

Definiciones: 

ADJUDICATARIO (a): Persona natural que no posea vivienda, a la que el Estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

UNIDAD FAMILIAR: “Grupo humano Integrado por dos o más personas, unidas por matrimonio o concubinato, sus hijos y progenitores, o bien, madres solteras con parientes consanguíneos hasta el tercer grado, que vivan en conjunto”.

Pareciere, que tal definición incurre en una discriminación en cuanto al género, ya que excluye al padre soltero con parientes consanguíneos hasta el tercer grado, que vivan en conjunto.

Bienes Declarados de Interés Social y Utilidad Pública:  los inmuebles no residenciales, así como, los terrenos urbanos o rurales abandonados, ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso Inadecuado a los fines del Poblamiento, para el buen vivir de la población en las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). Igualmente, se declaran de utilidad pública e interés social, aquellos bienes esenciales que el Ejecutivo Nacional califique como necesarios para la ejecución de proyectos habitacionales.

Bienes Declarados como Afectados: Entre ellos se engloban: 1)Terrenos propiedad de particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, que estén dentro de la caracterización señalada en el encabezamiento del articulo 9 del citado Decreto. 2) Terrenos públicos o privados que, independientemente de su calificación de urbanos o no, tengan las características y condiciones físicas requeridas para ser destinados a la construcción de viviendas. El Ejecutivo Nacional, a los fines previstos en esta Ley, dará prioridad a la utilización de los Terrenos Aptos para Viviendas, que se encuentren ociosos, subutilizados o de los que se haga uso Inadecuado, a los fines del Po blamiento. 3)Inmuebles no residenciales, tales como, galpones, instalaciones, infraestructura y depósitos que   se encuentren en estado de abandono, Inactividad, ociosos, subutilizados o de los que se haga uso inadecuado, a los fines del Poblamiento.



Derechos y Deberes del Adjudicatario: Entre los más resaltantes encontramos:

Derechos: obtendrá la propiedad al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Deberes: Abstenerse de realizar actos de disposición parcial o total de los derechos adjudicados, tales como: venta, donaciones, alquileres, cesiones o constituciones de hipotecas 

Derecho Preferente en caso de Posesión Precaria: Los arrendatarios o comodatarios que se encuentren en posesión de inmuebles adquiridos por el Estado, tendrán un derecho de preferencia para la adquisición de los mismos.
Excepción:  A falta de arrendatarios, el derecho de preferencia recaerá sobre los habitantes de la comunidad, sector o urbanización donde se encuentren los inmuebles, que no posean vivienda propia, respetando el orden de prioridades establecido en esta ley, con el fin de favorecer las relaciones familiares y vecinales de los ciudadanos

Obligaciones de las Instituciones Financieras:  
1) Sin perjuicio de las carteras hipotecarias obligatorias ya fijadas por otras leyes al sector bancario público o privado, destinado a viviendas familiares principales, cada banco deberá crear una cartera obligatoria de créditos destinada a atender los proyectos en el marco de esta Ley. 
2) Las instituciones financieras de desarrollo de vivienda, las creadas mediante Ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no hipotecarías y cualquier otra institución que se creare para Igual o conexa actividad en materia de financiamiento para la adquisición o construcción de viviendas, estarán obligadas a destinar un porcentaje de la cartera de crédito prevista en esta Ley.
3) Para la fijación del precio final de las unidades de vivienda familiar, comprendido el monto del financiamiento, no se podrá emplear ningún mecanismo de ajuste periódico o de variación del precio de cada unidad. Será nula toda estipulación contractual que prevea cualquiera de los mecanismos anteriores.
4) Permitir acceder a los sujetos beneficiados por este Decreto, de manera sencilla y rápida a fuentes de financiamiento pública o privada, con tasas de interés preferencial y pagos a largo plazo, previstas en esta Ley para la construcción y adquisición de viviendas.
5) No efectuar aumentos posteriores en el precio de venta, una vez pactada la adquisición de la vivienda 

Ocupación del Bien Afectado: en los casos en los cuales se califique de urgente la ejecución de las obras y proyectos vinculados con su objeto, se procederá a la ocupación de urgencia de los terrenos e inmuebles no residenciales, ociosos, subutilizados o de uso inadecuado a los efectos del Poblamiento. Igualmente, procederá la ocupación de urgencia y uso de los bienes esenciales para garantizar la construcción de viviendas, y la fijación del precio de venta de las mismas. La autoridad administrativa competente de conformidad con esta Ley, dictará una Resolución calificando los bienes como esenciales y ordenando la ocupación de urgencia de los mismos.

Devolución del Bien Afectado: En los casos en que los estudios técnicos determinen que no es factible el uso de los bienes a los fines establecidos en la Ley, el órgano ocupante procederá a la devolución de los mismos a sus propietarios o poseedores según corresponda, y se indemnizarán los daños directos a que hubiere lugar.

Expropiación: En el caso de que las negociaciones amistosas previstas en el artículo 31 de la Ley, no obtengan ningún resultado, y la ejecución de la obra a la cual se destinan, se califique de urgente, declaradas como han sido de utilidad pública e Interés social las actuaciones y determinada técnicamente la factibilidad del uso de los bienes ocupados, se dictará el Decreto ordenando la expropiación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley que comentamos. 

Desconocimiento de la personalidad jurídica, actos y contrataciones, y procedimientos jurídicos en caso de fraude: Los jueces competentes podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando hayan sido realizados con el propósito de cometer fraude contra las normas contenidas en la presente Ley. Igualmente, podrán desconocer los actos y documentos que se pretenda usar para cometer fraude, aún cuando se hubieren celebrado con anterioridad. Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de cometer fraude contra la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a las ventajas o beneficios que se pretenda obtener de ellos. 

La Gaceta Oficial, no indica la oportunidad o entrada en vigencia el presente decreto, por lo que se asume que es a partir de su publicación en la misma.