viernes, 11 de enero de 2013

Uso Obligatorio de Cartel que prohíba actos de discriminación racial



M.sc Jesús A. Cupello.

    De conformidad con la Ley Orgánica de Discriminación Racial promulgada el 19 de diciembre del 2011 en la Gaceta Oficial Nro. 39.823, en la cual se  establece los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, se establece la obligación de todo establecimiento de publicar en un lugar visible un cartel que indique que se prohíbe los actos de discriminación racial.

     Cuando se habla de todo establecimiento se hace alusión a locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso publico.

    Ahora bien, el texto normativo en su artículo 8 establece la obligatoriedad de colocar un cartel y menciona lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.”

     Por último, en caso de incumplimiento en la colocación del cartel tendrá el establecimiento una sanción de 50 U.T, y en caso de reincidencia el cierre del establecimiento y una multa entre 80 y 100 U.T.

     Fuente: Ley Orgánica de Discriminación Racial.


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