jueves, 7 de febrero de 2013

Oficializado aumento de la Unidad Tributaria



                                                           Msc. Jesús Cupello.

    La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice inflacionario del año anterior. 

     En la Gaceta Oficial N 40.106, que circula hoy, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó la oficialización del ajuste en la Unidad Tributaria (UT) en  bolívares fuertes ciento siete (Bsf. 107), representando un aumento del 19% en comparación al año anterior. 

        En cuanto a efecto de este aumento se observa como la Ley de Alimentación de los Trabajadores contempla una escala de 0,25 a 0,50 Unidades Tributarias por jornada laboral. Dichos rangos ahora representan 26,75 y 53,5 bolívares, respectivamente.

     Asimismo, las multas previstas en diferentes leyes también se disparan, porque tienen como referencia la Unidad Tributaria.

     Por ultimo, sufrirá el mismo incremento trámites como la emisión de pasaportes, registros y notarias así como también la tasa aeroportuaria y el impuesto de salida por vía aérea. 

viernes, 11 de enero de 2013

Uso Obligatorio de Cartel que prohíba actos de discriminación racial



M.sc Jesús A. Cupello.

    De conformidad con la Ley Orgánica de Discriminación Racial promulgada el 19 de diciembre del 2011 en la Gaceta Oficial Nro. 39.823, en la cual se  establece los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, se establece la obligación de todo establecimiento de publicar en un lugar visible un cartel que indique que se prohíbe los actos de discriminación racial.

     Cuando se habla de todo establecimiento se hace alusión a locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso publico.

    Ahora bien, el texto normativo en su artículo 8 establece la obligatoriedad de colocar un cartel y menciona lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.”

     Por último, en caso de incumplimiento en la colocación del cartel tendrá el establecimiento una sanción de 50 U.T, y en caso de reincidencia el cierre del establecimiento y una multa entre 80 y 100 U.T.

     Fuente: Ley Orgánica de Discriminación Racial.


lunes, 7 de enero de 2013

Efectos de la Sentencia de Tacha de falsedad por vía incidental


                                                                                        M.sc. Jesús Cupello.
                                                                                      Departamento Civil.
                                                                                      Global Legal Consulting.

       La tacha de falsedad de un documento, es un medio de impugnación que puede hacer valer la parte a quien se le opone uno o varios documentos, para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del o de los instrumentos opuestos por la contraparte.

     Tal como sostiene el autor Bello Lozano en su libro derecho probatorio, Tomo Nº II: “la fe pública desprendida del documento y sus plenos efectos probatorios, sólo pueden ser enervados mediante la tacha de falsedad, que es una acción cuyo propósito esencial es destruir la certeza del instrumento, en relación a los hechos jurídicos que certificó el funcionario haber visto, oído o efectuado, dentro del ámbito de su competencia. La falsedad es, en su esencia, un hecho delictuoso que no sólo afecta a los interesados, sino a la comunidad, en cuanto irroga grave ofensa a la fe pública”.

    En cuanto a la oportunidad y motivos para proponer la tacha, dispone el artículo 438 del Código de procedimiento Civil que:

 “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.

    En la sentencia reciente de fecha 13 de diciembre del año 2012, Nº Rh-00813  procedente de la Sala de Casación Civil indico lo siguiente: “De la doctrina precedente, se colige que las decisiones sobre tacha de documentos, propuestas por vía incidental, constituyen decisiones interlocutorias, las cuales, en caso de ocasionar algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia definitiva, en tal razón, las mismas no tienen acceso inmediato a la sede casacional.                                                                  

   Fuente:  T.S.J 

martes, 11 de diciembre de 2012

La Indexación como consecuencia del proceso judicial.


Msc. Jesús Alberto Cupello
        Jcupello@glc.com.ve          
  Departamento civil Global Legal Consulting.
    
     El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente o intrínseco a ella, representa su real valor  el cual puede variar mensualmente dependiendo de un conjunto de elementos asociados a este fenómeno económico.

      En Venezuela en los últimos años se ha venido presentando un fenómeno desde el punto de vista económico, por cuanto continuamente varían los precios de los servicios y productos. En el caso del proceso jurisdiccional esta situación no escapa de esa realidad.  Esta realidad referida al poder adquisitivo de la moneda, sólo tiene lugar cuando existe en un país una tendencia continua, acelerada y generalizada al incremento del nivel general de precios.

   Reconocido oficialmente por los órganos competentes autónomos del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre toda la población, éste se convierte en un hecho notorio, más no la extensión y características del proceso inflacionario reconocido oficialmente por los órganos competentes , autónomos del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre toda la población, éste se convierte en un hecho notorio, más no la extensión y características del proceso inflacionario.

    La indexación debe ser solicitada por quien incoa el cobro, ya que como disposición de un derecho subjetivo, podría el accionante contentarse en recibir la misma cantidad a que tenía derecho para la fecha del vencimiento de la obligación insoluta o para antes de la demanda.

     Ahora bien, recientemente la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha del 29 de noviembre del año 2012, Nº 00749, ratifico el criterio impuesto por la Sala Constitucional en sentencia Nº 576 bajo los siguientes parámetros:

“El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos.
“Sin estar autorizado explícitamente por la ley, pero siempre como un resultado de la aplicación del principio constitucional de justicia, se ha ajustado la deuda contractual de sumas de dinero al valor real de la moneda al momento del pago, que no es otro que el momento de la ejecución.
Tomando en cuenta, que el Código de Procedimiento Civil desarrolla una etapa procesal de ejecución de la sentencia, y que la ejecución con el remate de los bienes del deudor equivale procesalmente al pago, la Sala reputa que el monto del pago se encuentra determinado por el monto de la ejecución, y que por lo tanto la indexación debe ser anterior a tal determinación, de manera que la ejecución de la sentencia .
Fuente: TSJ.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

El procedimiento por intimación y la inadmisibilidad de la pretensión.


Msc. Jesús Cupello.
Departamento Civil Global Legal Consulting. 

    El procedimiento por la vía intimatoria o monitaria nace en Venezuela con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1987, por medio del cual en un procedimiento sumario, ordenaban cancelar las obligaciones al deudor.

      Asimismo, al establecer el legislador este procedimiento fue bien celoso al tipificar las causales por medio del cual iba hacer inadmitido este procedimiento, y coloco tres causales: 1) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640, 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, 3) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición.

     En lo que concierne a los requisitos para la admisión de la demanda por el procedimiento intimatorio, en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, se indica otros presupuestos procesales especiales contempla el artículo 643 del proyecto en sus numerales 2° y 3°, al exigir como condiciones necesarias para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
      La primera exigencia se explica por sí sola y responde a la finalidad propia del procedimiento de intimación;  y que se trata de evitar las controversias que pudieran presentarse con la alegación de la “exceptio non adimpleti contractus”, haciendo desaparecer todas las ventajas de celeridad y simplicidad propias del procedimiento de intimación, confirmando así la idea esencial al nuevo procedimiento, de que él está reservado a los créditos de rápida solución.

      Ahora bien, recientemente en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre del 2012, Nº 000679 ratifico la inadmisibidad de la pretensión de cobro de Bolívares por intimación cuando se trate de contratos de obra : “Es evidente que al existir un contrato de obra entre las partes del presente juicio que les impone el cumplimiento de obligaciones recíprocas, del cual derivan las valuaciones que se dicen no han sido pagadas en su totalidad por la demandada, se está en presencia de un derecho de crédito sujeto a una contraprestación que impide que la presente demanda sea admitida por el procedimiento por intimación, pues no se trata de una obligación líquida y exigible capaz de ser determinada mediante una simple operación aritmética sino que se pretende convertir en título ejecutivo a unas valuaciones que están sujetas a revisión y a posteriores análisis sobre los valores que reflejan”.

Fuente: Tsj. 

sábado, 20 de octubre de 2012

La Impugnación del valor de la demanda


Venezuela Octubre 2012

El proceso como instrumento para la realización de la justicia se encuentra conformado por varias etapas procesales, así como sujetos. En una primera etapa procesal conformada por la pretensión de la parte actora, siendo este momento la singularización del principio de la tutela judicial efectiva en cuanto al acceso a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, toda pretensión debe estar inmersa en una estimación que viene hacer el quantum o valor necesario para conocer la competencia por la cuantía del tribunal , la competencia  para presentar el recurso de  casación, y no menos importante el valor que la otra parte, es decir, el demandado debe cancelar o alegar un medio de defensa sobre ese valor estimatorio.

      Igualmente, se debe mencionar que en el acto de contestación de la demanda , la parte demandada tiene el derecho de contradecir (derecho a la defensa) en todo o en parte la pretensión de la parte actora. En este sentido, se presenta la hipótesis del presente articulo que sucede cuando la parte demandada contradice el valor de la pretensión de la parte actora.

     Ante esta situación, el Código de Procedimiento Civil de 1987 tipifica en su articulo 38 lo siguiente: “El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda”.

       Recientemente, la Sala de Casación Civil en sentencia 0631, de fecha 03 de octubre del año 2012, estableció y mantuvo el criterio en cuanto a este punto se refiere bajo los siguientes términos: “Por tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma. Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el acto”.

autor: Mcs. Jesus Cupellofuente: TSJ 

jueves, 10 de mayo de 2012

Guía de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores


Guía de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores (fuente: Diario El Universal)

PRESTACIONES SOCIALES

1.¿Cuál será el nuevo régimen de prestaciones?

Consta de dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997 que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se aplicará desde el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de servicio).

2.¿La empresa deberá cancelar al trabajador los dos sistemas?

No. Al terminar la relación laboral, las empresas deberán hacer el cálculo retroactivo a los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le favorece más al trabajador. Si éste da un monto superior al total del dinero depositado trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al trabajador.

3.¿A quién favorece mantener dos cálculos de prestaciones?

Depende de los años de servicio. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos trimestrales que suman 20 mil bolívares. Al hacerle el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3 años de servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este caso, sale favorecido con los depósitos trimestrales.

El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de antigüedad el resultado es diferente. Supongamos que entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy devenga 8 mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500 bolívares. Pero si le toman en cuenta sus años de antigüedad y los multiplican por su último salario, le corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al trabajador le favorece el cálculo con el sistema retroactivo y por lo tanto la empresa debe completarle el dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares.

4.¿Puedo solicitar anticipo de prestaciones?

La nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los trabajadores de solicitar hasta 75% de sus prestaciones por razones de salud, vivienda o educación.

5.¿Dónde serán depositadas las prestaciones?

Se realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones Sociales, que se creará mediante ley especial.

6.¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de prestaciones?

Las prestaciones deben calcularse con salario integral.

7.¿Qué otros aspectos novedosos se incorporaron?

La empresa debe cancelar las prestaciones a más tardar a los cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar intereses. En caso de despido injustificado, al trabajador le corresponde el pago doble de prestaciones.

JORNADA LABORAL

1.¿Cómo se redujo la jornada laboral?

La jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La jornada nocturna se fijó en 35 horas semanales. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su limite será 37 horas y media semanales.

Hay una excepción para las empresas de trabajo continuo (24 horas los 7 días de la semana) la jornada en este caso es de 42 horas semanales.

2.¿El pago del día de descanso laborado será como un feriado?

No, a menos que sea un domingo o coincida con cualquier otro día considerado feriado en la ley.

3.¿Qué pasa con quienes laboren sábados y domingos?

Si un trabajador labora un sábado, la empresa debe asegurarle en consecuencia un día de descanso en la semana. El domingo debe ser cancelado como feriado y le genera otro día libre. Los días de descansos son de disfrute continuos.

4.¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?

Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le corresponda trabajar seis días en la semana ese sexto día se le compensa en la vacación anual.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

1.¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?

El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el postnatal pasó de 20 a 26 semanas.

2.¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal gozarán de los mismos beneficios?

Sí. Cuando entre en vigencia la ley y continúe su reposo postnatal debe acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo.

3.¿A cuántos días se elevó la licencia de paternidad?

Los padres tendrán 14 días después de nacido el niño o niña.

4.¿Cuál es la situación de los padres que adopten?

La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso por maternidad y los padres a 14 días.

5.¿Se mantiene la inamovilidad laboral después del parto?

Sí. El beneficio se amplió hasta los dos años tanto para la madre como para el padre.

6.¿De cuánto tiempo será el permiso de lactancia?

Se mantienen los dos descansos de media hora, si existe un centro de lactancia en el centro de trabajo. De lo contrario, los permisos deben ser de 1 hora y media cada uno.

7.¿Mi empresa está obligada a tener centro de lactancia y de educación inicial?

La Ley lo establece como una obligación, aunque también puede darse el caso que la empresa otorgue los permisos de lactancia y se haga cargo de la guardería hasta los seis años.


REIVINDICACIONES

1.¿Se acabaron los despidos injustificados?

Cuando el patrono despida a un trabajador deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido. Si no hay razón, deberá reengancharlo. Si después del reenganche el trabajador no quiere volver, el patrono debe pagarle el "doblete".

2.¿Los bancos seguirán cobrando comisión?

Los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores comisiones por el servicio en sus cuentas.

3.¿Cuál es el tiempo de prescripción de las acciones?

Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años y el resto de las acciones a los cinco años.

4.¿Desaparecerán las empresas contratistas?

No. Solo aquellas que sean intermediarias donde el trabajador aparece como si labora para un tercero cuando realmente trabaja para la empresa.

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