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jueves, 7 de febrero de 2013

Oficializado aumento de la Unidad Tributaria



                                                           Msc. Jesús Cupello.

    La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice inflacionario del año anterior. 

     En la Gaceta Oficial N 40.106, que circula hoy, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó la oficialización del ajuste en la Unidad Tributaria (UT) en  bolívares fuertes ciento siete (Bsf. 107), representando un aumento del 19% en comparación al año anterior. 

        En cuanto a efecto de este aumento se observa como la Ley de Alimentación de los Trabajadores contempla una escala de 0,25 a 0,50 Unidades Tributarias por jornada laboral. Dichos rangos ahora representan 26,75 y 53,5 bolívares, respectivamente.

     Asimismo, las multas previstas en diferentes leyes también se disparan, porque tienen como referencia la Unidad Tributaria.

     Por ultimo, sufrirá el mismo incremento trámites como la emisión de pasaportes, registros y notarias así como también la tasa aeroportuaria y el impuesto de salida por vía aérea. 

viernes, 17 de febrero de 2012

UNIDAD TRIBUTARIA REAJUSTE 2012

El reajuste de la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00) fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la providencia administrativa N° SNAT/2012/0005.
 
En el artículo 2 de la providencia se informa que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo. 

Para el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Por ultimo todas y cada una de las tasas canceladas en unidades tributarias como por ejemplo tramites en Registros y Notarias; cancelación de los ticket de alimentación y cancelación de impuestos de vehículos entre otras cosas deberán ser canceladas con el  incremento, es decir bajo el nuevo monto.