M.sc Jesús A. Cupello.
De conformidad con la Ley Orgánica de Discriminación Racial promulgada
el 19 de diciembre del 2011 en la Gaceta Oficial Nro. 39.823, en la cual
se establece los mecanismos adecuados
para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en
cualquiera de sus manifestaciones, se establece la obligación de todo
establecimiento de publicar en un lugar visible un cartel que indique que se
prohíbe los actos de discriminación racial.
Cuando se habla de todo establecimiento se hace alusión a locales
comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en
general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso publico.
Ahora bien, el texto normativo en su artículo 8 establece la
obligatoriedad de colocar un cartel y menciona lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la
protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo
de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación
racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o
menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y
libertades de la persona o grupos de personas.”
Por último, en caso de incumplimiento en la colocación del cartel tendrá
el establecimiento una sanción de 50 U.T, y en caso de reincidencia el cierre
del establecimiento y una multa entre 80 y 100 U.T.
Fuente: Ley Orgánica de Discriminación Racial.
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