M.sc. Jesús Cupello.
Departamento Civil.
Global Legal Consulting.
La tacha de falsedad de un documento, es un medio de impugnación que puede hacer valer la parte a quien se le opone uno o varios documentos, para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del o de los instrumentos opuestos por la contraparte.
En la sentencia reciente de fecha 13 de
diciembre del año 2012, Nº Rh-00813
procedente de la Sala de Casación Civil indico lo siguiente: “De la
doctrina precedente, se colige que las decisiones sobre tacha de documentos,
propuestas por vía incidental, constituyen decisiones interlocutorias, las
cuales, en caso de ocasionar algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la
sentencia definitiva, en tal razón, las mismas no tienen acceso inmediato a la
sede casacional.
Departamento Civil.
Global Legal Consulting.
La tacha de falsedad de un documento, es un medio de impugnación que puede hacer valer la parte a quien se le opone uno o varios documentos, para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del o de los instrumentos opuestos por la contraparte.
Tal como
sostiene el autor Bello Lozano en su libro derecho probatorio, Tomo Nº II: “la
fe pública desprendida del documento y sus plenos efectos probatorios, sólo
pueden ser enervados mediante la tacha de falsedad, que es una acción cuyo
propósito esencial es destruir la certeza del instrumento, en relación a los
hechos jurídicos que certificó el funcionario haber visto, oído o efectuado,
dentro del ámbito de su competencia. La falsedad es, en su esencia, un hecho
delictuoso que no sólo afecta a los interesados, sino a la comunidad, en cuanto
irroga grave ofensa a la fe pública”.
En cuanto a la
oportunidad y motivos para proponer la tacha, dispone el artículo 438 del
Código de procedimiento Civil que:
“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como
objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los
motivos expresados en el Código Civil”.
Fuente: T.S.J
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