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miércoles, 15 de octubre de 2014

Plazo para ejecutar sentencia desalojo de viviendas.



El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas instituye un procedimiento administrativo de primer grado para la ejecución de las decisiones que comporten la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, que se inicia ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, con el objeto de instar a las partes involucradas a una conciliación para la resolución de la controversia.

         Conforme al artículo 13 del referido cuerpo normativo, la ejecución de las decisiones que ordenan el desalojo de un inmueble precederá de una suspensión legal del curso de la causa (de 90 a 180 días hábiles), lapso durante el cual el funcionario judicial notificará al afectado por el desalojo y verificará que haya contado con la debida asistencia jurídica; asimismo, remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud para la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva por el desalojo y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar.

Ahora bien, recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mechan, expediente Nº 13-0482, caso ROBERTO EMILIO GUARISMA UZCÁTEGUI, de fecha 03 de octubre del año 2014 establecio con carácter vinculante lo siguiente:  “ observa que la disposición en comento establece una prohibición expresa de la ejecución forzosa, hasta tanto se garantice el destino habitacional de la parte afectada, sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que en la práctica forense se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo, situación que evidentemente contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas que el artículo 26 del Texto Fundamental propende a proteger.
En tal sentido, y tomando en consideración que los procesos judiciales deben resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros, esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas con la ejecución de sentencia, ambas expresiones de derechos constitucionales. A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional”.

Fuente: T.S.J

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Diferimiento o prórroga de la Sentencia en materia civil


                      M.s.c Jesús Alberto Cupello.
        jcupello@glc.com.ve 

       El proceso civil está conformado por varias etapas procesales, donde existen tanto cargas procesales para las partes como para el órgano jurisdiccional que decide la causa. En este sentido, muchas veces pudiera existir el diferimiento de una sentencia por parte del juez que conoce la causa por diferentes razones. Este diferimiento de la decisión debe estar marcado por las reglas lógicas que establece la norma adjetiva en materia civil.

      Asimismo, se debe tener en cuenta que el proceso civil existen principio como lo es  el de  preclusión, el cual regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior.

     Sobre el principio de preclusión la Sala Constitucional se ha pronunciado en sentencia n.° 1855, del 05 de octubre de 2001, caso: Juaquín Montilla Rosario y otro, en la cual, expresó lo siguiente:

    Al respecto, esta Sala debe señalar que nuestro proceso está informado por el principio de la preclusión, según el cual, una vez que el mismo se inicia, se van sucediendo una serie de actuaciones concatenadas unas con otras hasta llegar a la sentencia, conforme a un orden establecido en la ley. De allí, que la preclusión regula tanto la actividad de las partes como la del juez conforme a un orden lógico, evitando que el proceso se desordene o retroceda sin justificación alguna, o se interrumpa indefinidamente, limitando, dentro del marco de la normativa legal, las facultades procesales.
Por ello, ninguna actividad procesal puede llevarse a cabo fuera de la oportunidad ni puede accederse a una etapa del proceso sin haberse consumado la inmediata anterior

Ahora bien, se debe tomar en consideración cuando existe diferimiento de la sentencia y la oportunidad que tiene el órgano jurisdiccional para efectuar esta actuación.

En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia 1005, caso NINFA DENIS GAVIDIA de fecha 26 de julio del año 2013 con carácter vinculante estableció:

Con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente:  las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso

De esta manera, se reitera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el juez que conoce en alzada, tiene sesenta (60) días para dictar sentencia; y solo podrá diferir dicha oportunidad antes del vencimiento del lapso, por una sola vez, por causa grave que debe declarar expresamente el juez, a través de un auto de diferimiento, tal como lo establece el artículo 251 “eiusdem”; y, en caso de no prorrogar la oportunidad dentro del lapso establecido para dictar sentencia, el fallo deberá ser notificado a las partes.

Fuente: TSJ

viernes, 4 de mayo de 2012

La Cosa Juzgada. Determinación de su existencia.


La Cosa Juzgada. Determinación de su existencia.

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 1 al enunciar los valores sobre los cuales descansa la República señala entre otros la justicia.
     Por su parte, el articulo 2 eiusdem expresa que Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
     En este sentido de los preceptos constitucionales antes mencionados se observa que el constituyente empleo el termino justicia con un gran sentido emotivo, por sin dejarlo con elemento fundamental para lograrlo como lo es el proceso.
     El proceso civil Venezolano se encuentra conformado por normas de diferentes índoles como lo son: La constitución Nacional, El Código de Procedimiento Civil, el Código Civil entre otras normas adjetivas y sustantivas.
     Asimismo, el proceso esta conformado por un conjunto de instituciones entre ella el de la cosa juzgada, la cual busca proteger y evitar que una persona pueda ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
     Se debe mencionar que la institución de la cosa juzgada viene siendo desarrollada a nivel jurisprudencial como por ejemplo en sentencia N° 217 del 10 de mayo de 2005, expediente N° 03-1169, caso: C.A. Desarrollos Cavendes contra Valores 9.200 C.A la cual estableció lo siguiente:

“La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”
     Recientemente en sentencia Rc- 0229 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,  de fecha 18 de abril del 2012  en el caso Syr Dugarte menciono lo siguiente:
“Ahora bien, el único aparte del artículo 1395 del Código Civil dispone que la autoridad de la cosa juzgada no proceda sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Asimismo, establece dicha norma que es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa, que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior. De allí que, la determinación de la existencia o no de la cosa juzgada supone el examen del objeto, sujeto y causa en cada proceso, pues ello constituye presupuesto indispensable para luego determinar si existe entre ellos o no una relación lógica de identidad. Esos tres elementos deben ser examinados por el juez en un juicio y en el otro, y ese razonamiento debe constar en la sentencia por cuanto constituye el cuadro fáctico examinado por el juez y, por ende, el soporte de hecho de su conclusión respecto de la ausencia o no de la triple identidad”. 

      A esta sentencia,  se le debe agregar los diferentes recursos y acciones que afectan la cosa juzgada actualmente como lo son el recurso de invalidación, la revisión constitucional, el amparo entre otros, que hacen pensar que hoy en dia la cosa juzgada se ve fuertemente vulnerada en Venezuela. 

Abog. Jesus Cupello
Asociado
Global Legal Consulting 
division civil/mercantil