La Cosa Juzgada. Determinación de su existencia.
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 1 al enunciar los
valores sobre los cuales descansa la República señala entre otros la justicia.
Por su
parte, el articulo 2 eiusdem expresa que Venezuela se constituye en un Estado
democrático, social, de derecho y de justicia.
En este
sentido de los preceptos constitucionales antes mencionados se observa que el
constituyente empleo el termino justicia con un gran sentido emotivo, por sin
dejarlo con elemento fundamental para lograrlo como lo es el proceso.
El proceso
civil Venezolano se encuentra conformado por normas de diferentes índoles como
lo son: La constitución Nacional, El Código de Procedimiento Civil, el Código
Civil entre otras normas adjetivas y sustantivas.
Asimismo,
el proceso esta conformado por un conjunto de instituciones entre ella el de la
cosa juzgada, la cual busca proteger y evitar que una persona pueda ser
sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
Se debe
mencionar que la institución de la cosa juzgada viene siendo desarrollada a
nivel jurisprudencial como por ejemplo en sentencia N° 217
del 10 de mayo de 2005, expediente N° 03-1169, caso: C.A. Desarrollos Cavendes contra Valores 9.200 C.A la cual
estableció lo siguiente:
“La autoridad de la cosa juzgada no procede sino
respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa
demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa;
que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo
carácter que en el anterior”
Recientemente en sentencia Rc- 0229 de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
18 de abril del 2012 en el caso Syr
Dugarte menciono lo siguiente:
“Ahora bien, el único
aparte del artículo 1395 del Código Civil dispone que la autoridad de la cosa
juzgada no proceda sino respecto de lo
que ha sido objeto de la sentencia. Asimismo, establece dicha norma que es
necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda esté fundada
sobre la misma causa, que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al
juicio con el mismo carácter que el anterior. De allí que, la determinación de
la existencia o no de la cosa juzgada supone el examen del objeto, sujeto y
causa en cada proceso, pues ello constituye presupuesto indispensable para
luego determinar si existe entre ellos o no una relación lógica de identidad.
Esos tres elementos deben ser examinados por el juez en un juicio y en el otro,
y ese razonamiento debe constar en la sentencia por cuanto constituye el cuadro
fáctico examinado por el juez y, por ende, el soporte de hecho de su conclusión
respecto de la ausencia o no de la triple identidad”.
A esta sentencia, se le debe agregar los diferentes recursos y
acciones que afectan la cosa juzgada actualmente como lo son el recurso de
invalidación, la revisión constitucional, el amparo entre otros, que hacen
pensar que hoy en dia la cosa juzgada se ve fuertemente vulnerada en Venezuela.
Abog. Jesus Cupello
Asociado
Global Legal Consulting
division civil/mercantil
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