Sentencia de la Sala Constitucional Nº 51 de fecha 20 de febrero del
año 2014 Expediente Nº 13-0965 que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: que, el
conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza
ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan
incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán
competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual
de éstos. Del mismo modo, la competencia para conocer las solicitudes de
exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes
dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera
jurídica de niños, niñas y adolescentes, será competente la Sala de Casación
Social de este Máximo Tribunal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario