Este martes fue publicado en la Gaceta Oficial N°40.368, el
Convenio Cambiario N° 27 mediante el cual el Banco Central de Venezuela (BCV)
establece las condiciones para la activación del Sistema Cambiario Alternativo
de Divisas SICAD II, administrado por el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas
y Banca Pública.
La normativa ratifica que podrán
participar las personas naturales mayores de edad y empresas residenciadas en
el país.
En el convenio se establece que las
operaciones cambiarias podrán ser realizadas por personas naturales y jurídicas
del sector privado provenientes de fuentes lícitas, por Petróleos de Venezuela
(PDVSA) y por el Banco Central de Venezuela, así como cualquier otro ente
público que sea autorizado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca
Pública.
Asimismo el artículo 4 establece que las personas naturales y jurídicas
interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda
extranjera a través del Sicad II deberán hacerlo indistintamente por intermedio
de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación de
conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancario; los bancos
microfinancieros; la Bolsa Pública de Valores; las instituciones autorizadas
para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley del Mercado de Valores .
Las transacciones que sean pactadas en este sistema cambiario serán liquidadas
a la fecha valor respectiva a través de las instituciones operadoras que hayan
presentado dichas cotizaciones.
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