jueves, 2 de junio de 2011

Mediacion: medio alterno de resolucion de conflicto?

a continuacion una publicacion que nos interesa y cuya opinion compartimos, razon por la cual publicamos para que su alcance se extienda a todos nuestros seguidores:

El abogado debe romper con el esquema de ver la confrontación en tribunales como mejor alternativa

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES |  EL UNIVERSAL
lunes 2 de mayo de 2011  12:00 AM

En una anterior oportunidad comenté que en Venezuela los "medios alternos de resolución de conflictos" se estaban convirtiendo en "los medios de resolución de conflictos", vista la importancia que va adquiriendo la mediación en los procedimientos judiciales. El éxito de la fase de mediación empleada en los tribunales laborales y de protección de niños, niñas y adolescentes, da fiel testimonio de esta afirmación. No es ilusorio pensar que en el mediano plazo, la mediación logre insertarse en los procedimientos civiles ordinarios, lo cual constituiría una verdadera revolución en el modo como se administra justicia.

Uno de los sectores donde este cambio radical generaría un impacto significativo es en el gremio de abogados y abogadas, y como bien se sabe, todo cambio genera resistencias. Varios factores pueden incidir en que algunos colegas perciban estas transformaciones como amenaza y no como oportunidad. Uno es la visión comúnmente aceptada de que el abogado bueno es el abogado "peleón", que con agresividad, intransigencia y dureza defiende los derechos de su cliente sin dar tregua al rival.

Otro factor es el temor del abogado de sufrir una disminución en sus ingresos, al creer que los clientes ya no verán como necesaria la asistencia de un profesional del Derecho a la hora de acudir a un juicio, por la relevancia que tienen las partes en la construcción de una sentencia justa. Un tercer factor es la ausencia de preparación sobre cómo desenvolverse exitosamente dentro de una mediación, máxime cuando en las Escuelas de Derecho se enseña a utilizar la confrontación como la forma de lograr la victoria en un procedimiento.

Estos temores pueden superarse comprendiendo que la incorporación de la mediación en los procedimientos judiciales no es una moda efímera, sino una de las respuestas que impostergablemente se le debe dar a la crisis de la administración de justicia. El abogado debe romper con el esquema tradicional de ver la confrontación en tribunales como la mejor alternativa, incorporando en su repertorio de conocimientos las técnicas que se utilizan para desenvolverse adecuadamente dentro de una mediación, negociación o arbitraje.

No se trata de guardar en el baúl de los recuerdos las técnicas litigiosas; lo que se propone es que el abogado se perciba no solo como "un experto en litigios", sino como un "experto en resolución de conflictos", es decir, como un profesional capaz de ofrecer el mejor consejo sobre cuál es el camino más eficaz para resolver un problema. Si el camino es la mediación, se debe estar preparado para explicar las ventajas de este método y asumir la mejor actitud para lograr un acuerdo dentro del esquema ganar-ganar. Pero si la mediación resulta infructuosa o es imposible de realizar por tratarse de materias donde este método está excluido, entonces se debe estar preparado para una confrontación judicial.

Frente a los retos que se le plantean al gremio, cobra vigencia la máxima del gran procesalista Eduardo Couture: "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado".

jueves, 12 de mayo de 2011

Decreto con Rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda

                                                                                                                                       Venezuela 2011
El pasado viernes 06 de mayo del año en curso se publico en gaceta oficial Nº 39668 el decreto con rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda dictado por el poder ejecutivo debido a la ley habilitante otorgada por la Asamblea Nacional.


El objeto de esta norma es la protección de los Arrendatarios y arrendatarias, comodatarios, ocupantes o
usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de
viviendas nuevas o mercado secundario contra medida administrativa y judiciales que tenga como objetivo
interrumpir o cesar la posesión legitima de esas viviendas principales Igualmente deberá aplicarse a la
protección de los adquirentes de viviendas nuevas o secundarias cuando dicho inmueble destinado a
vivienda principal se hubiese constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que
comporte la perdida de la posesión.

Igualmente prevé esta norma la restricción de los desalojos y desocupación forzosa a la desocupación de
viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos amparados en el presente decreto. Al
mismo tiempo los procesos judiciales o administrativos en curso independientemente de su estado o grado,
deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca hasta tanto no se cumpla con el proceso
admininistrativo establecido en este decreto.

Por otro lado, previo al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera derivar en una decisión cuya
practica material sea la perdida de la posesión o tenencia de vivienda destinada a vivienda principal deberá
tramitarse por ante el ministerio correspondiente con competencia en vivienda y hábitat.

En cuanto al procedimiento administrativo el mismo se iniciara de manera escrita por medio de una
solicitud, documentada y motivada, en el cual se expondrá los motivos que le asisten para solicitar la
restitución del inmueble. El funcionario competente procederá a citar a la otra parte para que se lleve a
cabo una audiencia de conciliación que no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor a 15 contados al dia
siguiente de la citación. En caso de no asistir la persona interesada o demás sujetos de protección por este
decreto se deberá fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia dentro de los 10 días
hábiles siguientes a este. Si una vez fijada se verificara la incomparecencia de alguna de las parte de
procederá a emitir la decisión.

Culminada la audiencia conciliatoria los presentes suscribirán un acta la cual hará constar las posibles
soluciones o acuerdo y adoptarlos. En el caso de llegar un acuerdo sobre el conflicto ambas partes
manifestaran el tiempo y la forma de la ejecución de lo acordado. En caso de no llegar a un acuerdo el
funcionario deberá emitir la decisión de forma motivada y razonada.

De la decisión si fuese favorable a la parte contra quien obra la solicitud, el funcionario actuante dictara
una resolución mediante dicha parte quedara protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el
solicitante. Si por el contrario la decisión judicial fuera favorable al solicitante, el funcionario actuante
indicara en su resolución el plazo, tras el cual se podrá efectuar el desalojo, el cual solo podrá ejecutarse por
vía judicial.

De igual manera, los funcionarios judiciales, estarán obligados a suspender por un lapso no menor de 90
días hábiles ni mayor a 180 días hábiles cualquier, provisión o ejecución judicial que implique la terminación
o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a vivienda bien cuando se encuentre en ejecución
voluntaria o en la ejecución forzosa, debiendo notificar al sujeto objeto del desalojo.

Por ultimo se crea la defensoría pública especializada que deberá intervenir y presenciar la ejecución por
vía judicial de los desalojos garantizando los derechos de la persona a quien se le va desalojar. Se prohíben
los desalojos en horas nocturnas, días de fiestas, fines de semanas.

miércoles, 4 de mayo de 2011

aumento del salario minimo en Venezuela. Mayo 2011

En GACETA OFICIAL Número 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 fue publicado el Decreto presidencial Nº 8.167 de fecha 25 de abril de 2011 mediante el cual  se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio venezolano, vigente a partir del 1ro de mayo de 2011, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, pagando la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales, esto es, CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46,91) diarios por jornada diurna, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha (septiembre) en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, esto es, CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60) diarios por jornada diurna.
Para los adolescentes y las adolescentes aprendices, se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio, pagando la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046,54) mensuales, esto es, TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34,88) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha, en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.151,19) mensuales, esto es, TREINTA  Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38,37) diarios por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido al inicio.
De igual forma se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)el salario mínimo obligatorio establecido al inicio de este comentario y que corresponde al artículo 1ro del decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto que aquí se comenta, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

martes, 12 de abril de 2011

nuevo monto minimo para conformacion de cheques

El Banco Central de Venezuela,  informo mediante aviso oficial de fecha 30 de marzo, publicado en Gaceta Oficial numero 39.646 de fecha 31 de marzo de 2011, a las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, así como al público en general que, con el objetivo de promover los instrumentos de pago electrónico, el mejoramiento de la calidad del servicio a los clientes mediante la resolución de la congestión en las agencias bancarias, y el uso racional de los instrumentos de pago:  A partir del 1º de abril de 2011, las instituciones bancarias deberán efectuar, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, la conformación de los cheques girados contra cuentas de depósito a la vista, emitidos por personas naturales o jurídicas, siempre que su monto sea igual o superior a los CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

Aplicación de un criterio jurisprudencial no depende de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial

Aplicación de un criterio jurisprudencial no depende de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial
(Sala Constitucional, Exp 11-0048, 2/25/2011 )
La Sala Constitucional precisó que no se puede excusar la efectiva aplicación de un criterio vinculante previsto en alguno de sus fallos por el hecho de que no hubiese sido publicado en la Gaceta Oficial de la República. Lo anterior en virtud del principio de publicidad de las sentencias, así como de la notoriedad judicial que ella involucra para todos los Tribunales de la República. La sala fijó posición en un caso en el que un juzgado laboral no asumió la competencia que le correspondía, de acuerdo con un cambio de criterio jurisprudencial, argumentando que la sentencia no había sido publicada en Gaceta Oficial para el momento de dictar el fallo.

Reestructuran leyes y normas de la cartera del sector agrícola

ya se encuentra publicada en Gaceta Oficial las Normas Relativas para el Régimen Especial de requisitos de información y constitución de provisiones para la cobertura de riesgo del sector agrícola. En esta gaceta se publican requisitos para personas naturales y jurídicas. Esta resolución emitida por la superintendencia de las instituciones del sector bancario SUDEBAN, es de carácter temporal.

En sus aspectos resaltante se encuentran que están dirigidas a todos los bancos universales que se encuentren sometido a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la superintendencia de las instituciones del sector bancario.

Por ultimo se encuentran los cálculos de previsiones para el crédito agrícola.

lunes, 28 de febrero de 2011

RIF tramitacion y actualizacion

En la actualidad, en nuestro país el Registro Único de Información Fiscal o por sus siglas RIF, resulta un documento primordial para todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan o quieran ejercer cualquier actividad económica. Muchas de las personas obligadas a portar ese documento, gestionan su inscripción en el organismo correspondiente sin saber la finalidad del mismo.

El RIF es un documento en el cual es asignado una identificación numérica a los registrados, cuyo número será destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es decir, es un documento legal que hace las veces de la cédula de identidad ante el SENIAT, y deben poseerlo todas aquellas personas naturales o jurídicas, así como también las comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes, resulten contribuyentes tributarios a la Nación o que deban efectuar trámites ante el mencionado organismo. También deben poseer el RIF los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, pero que aún así realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles a devengar impuestos u otras contribuciones a la Nación.

A continuación les presentamos los documentos necesarios y pasos a seguir para obtener este importante documento:

REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SENIAT:
  1. ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal del SENIAT)
  2. ·         Copia de la cedula de identidad
  3. ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, telefono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la direccion, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado.

En caso de las cargas familiares:
  • ·         Hijos: copia de la partida de nacimiento o copia de la cedula de identidad (si la posee).
  • ·         Padres: copia de la partida de nacimiento del interesado o fotocopia de la cedula de los padres.
  • ·         Cónyuge: copia del acta de matrimonio y/o copia de la cedula de identidad.



PROCEDIMIENTO PARA BAJAR LA PLANILLA POR INTERNET CUANDO ES LA PRIMERA VEZ:
·     
  1.          Ingresar en la página del SENIAT www.seniat.gov.ve.
  2. ·       Ingresar por el link inscripción RIF.
  3. ·       Colocar el numero de cedula de identidad del interesado según sea su nacionalidad e indicar la fecha de nacimiento.
  4. ·       Clickear en el link inscripción RIF.
  5. ·       En la siguiente pantalla deberá cargar los datos básicos y guardar la correspondiente información.
  6. ·       Seguidamente deberá cargar la dirección fiscal, igualmente deberá guardarla
  7.      si tiene cargas familiares deberá reflejarlas y proceder al guardar la información
  8.      por ultimo validar la información e imprimir la planilla.


PROCEDIMIENTO PARA BAJAR LA PLANILLA POR INTERNET CUANDO SE TRATA DE ACTUALIZACION DE RIF (YA POSEE RIF).
  1. ·         Ingresar en la pagina del seniat www.seniat.gov.ve
  2. ·         Ingresar en el link regístrese como persona natural
  3. ·         Cargar la información solicitada a fin de crear la clave y el usuario
  4. ·         Una vez creada la clave y el usuario deberá ingresar en el link, clave y usuario.
  5. ·         Actualizar los datos básicos, la dirección e imprimir la planilla del portal SENIAT.



REQUISITOS PERSONA JURIDICA PRIMERA VEZ
  • ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal fiscal)
  • ·         Original y fotocopia del registro mercantil
  • ·         Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal
  • ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la dirección, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado


REQUISITOS PERSONA JURIDICA (ACTUALIZACION DE RIF)
  • ·         Formulario de inscripción (planilla emitida por el portal fiscal)
  • ·         Original y fotocopia del registro mercantil
  • ·         Original y fotocopia de la asamblea si ha efectuado alguna modificación con respecto al cambio de domicilio, aumento de capital y nueva directiva.
  • ·         Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal
  • ·         Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros), a fin de comprobar la dirección, en este caso no se requiere que este a nombre del interesado


PROCEDIMIENTO PARA BAJAR POR INTERNET LA PLANILLA CUANDO SE TRATA DE INSCRIPCION DE RIF PERSONA JURIDICA
  1. ·         Ingresar en la pagina del SENIAT www.seniat.gov.ve
  2. ·         Ingresar por el link inscripción RIF
  3. ·         Indicar la opción de persona jurídica, cargar la razón social, fecha de constitución, número y tomo de la empresa.
  4. ·         Clickear en el link inscripción RIF
  5. ·         En la siguiente pantalla deberá cargar los datos básicos y guardar la correspondiente información.
  6. ·         Seguidamente deberá cargar la dirección fiscal, igualmente deberá guardarla
  7. ·         Cargar los datos de los representantes de la empresa quienes ya deben poseer RIF actualizado.
  8. ·         por ultimo validar la información e imprimir la planilla.