El Banco Central de Venezuela, informo mediante aviso oficial de fecha 30 de marzo, publicado en Gaceta Oficial numero 39.646 de fecha 31 de marzo de 2011, a las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, así como al público en general que, con el objetivo de promover los instrumentos de pago electrónico, el mejoramiento de la calidad del servicio a los clientes mediante la resolución de la congestión en las agencias bancarias, y el uso racional de los instrumentos de pago: A partir del 1º de abril de 2011, las instituciones bancarias deberán efectuar, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, la conformación de los cheques girados contra cuentas de depósito a la vista, emitidos por personas naturales o jurídicas, siempre que su monto sea igual o superior a los CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).
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