En
Gaceta Oficial número 40.608, publicada el 25 de febrero, se oficializó el
incremento de la unidad tributaria en 185, lo que la ubica ahora en 150
bolívares.
La
providencia número SNAT/2015/0019, reajusta la unidad tributaria de 127
bolívares a 150. En el artículo 2 de la providencia, explican que los casos de
tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria que se
liquide será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del
periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos
al anual, la unidad de tributo aplicable será la que está vigente para el
inicio del periodo.
El incremento representa un
alza de 18,%, de acuerdo al informe del Seniat consignado ante la comisión de Finanzas de
la Asamblea Nacional.
Vale mencionar que el númeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario señala: “Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada”.
En este orden de ideas, se debe destacar que el mencionado aumento violo la norma tributaria ya señalada, por cuanto el aumento fue inferior a los índices de inflación debidamente publicados por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, con este aumento se verá reflejada una mayor cantidad de contribuyentes que deberán cancelar el impuesto sobre la Renta, por cuanto los salarios vienen en aumento hasta 40% anual y el aumento de la unidad solo un 18%.
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