· Se
considera jornada diurna aquella que se desarrolle entre las 5 a.m y las
7:00 p.m, la misma no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 semanales.
· Se
considera jornada nocturna aquella que se desarrolle entres las 7:00 p.m
y las 5:00 a.m, la misma no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas
semanales.
· Se considera
jornada mixta aquella que comprende periodo de trabajos diurnos y
nocturnos , la misma no podrá exceder 7 ½ horas diarias ni de 37 ½ horas
semanales.
Cualquiera sea la jornada que se desempeñe
el trabajador no podrá laborar por periodos superiores a 5 horas, y
deberá de gozar de un descanso durante la jornada diaria de por lo menos una
(01) hora. Igualmente los trabajadores deberán gozar de dos (02) días
consecutivos de descanso.
Ahora bien si el texto de la LOTTT no
establecía expresamente que días de la semana deberían de ser dados como
descanso, el 30 de abril de 2013, en Gaceta Oficial Nº 41.157 fue
publicado el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo;
el cual regula varios aspectos relacionados a la jornada de trabajo. En el caso
de los días de descanso señala expresamente en su artículo 13:
“El Trabajador o trabajadora tendrá derecho
a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el
domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o
domingo y lunes...”
Entre la disposiciones que contiene este
Reglamento destacan:
1. La
posibilidad de aumentar la jornada de trabajo hasta un máximo de 10 horas para
aquellas entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada, tales como
aquellas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de
actividades agrícolas o pecuarias.
2. La
consideración de una Solicitud para laborar horas extras como autorizada,
cuando transcurrido el lapso fijado por la normativa se venza sin
pronunciamiento al respecto por parte del Inspector del Trabajo.
3. En
relación al tiempo de descanso y alimentación, el mismo puede fraccionarse en
dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono.
M.Sc. Johanna Garcia Weffer
Abogada Asociada de Global Legal
Consulting.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario