Venezuela, Octubre 2006
Según Providencia No.077 publicada en gaceta oficial No.38513, se reformo la Providencia N ° 064, que establece los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
- ¿Cuáles son los artículos modificados?
Esta Providencia únicamente modifica los artículos 23 y 28 de la Providencia No.064 , que establece los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior. - ¿Cuáles son las modificaciones efectuadas?
Se incluyeron en los requisitos, controles y tramites para la adquisición de divisas destinadas al pago de los consumos en el exterior, los siguientes aspectos:
CADIVI podrá autorizar hasta cuatrocientos (400) Euros en efectivo o en cheques de viajero, por una sola vez dentro del año calendario, es decir, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, para los viajeros con destino a aquellos países señalados en la lista que será publicada en la página Web de CADIVI .
Aquellos viajeros que no sean titulares de tarjetas de crédito o no las hayan habilitado para su uso en el exterior, podrán tramitar sus solicitudes para la adquisición de divisas, a través del Banco del Tesoro además del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) y el Banco Industrial de Venezuela. - ¿Queda vigente la autorización de cuatrocientos dólares (400$) de los Estados Unidos de Norteamérica?
Si la reforma de estos artículos mantiene la autorización de cuatrocientos dólares (400$) de los Estados Unidos de Norteamérica para otros destinos. - ¿A partir de que fecha entró en vigencia la Providencia?
La Providencia No.077 entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2006, fecha en la cual fe publicada en Gaceta Oficial No.38513
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