lunes, 6 de febrero de 2012

sobre aplicacion del decreto sobre desalojos arbitrarios

aclara la Sala de Casacion Civil que no es la intención del Decreto Ley contra desalojos Arbitrarios, una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al mismo, ya que generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de esos desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.


texto completo de la sentencia:




jueves, 22 de septiembre de 2011

El sistema de Información central de riesgo. SICRI Venezuela 2011




El Sistema de Información Central de Riesgos es una base de datos o registro de la actividad crediticia del sector bancario nacional bajo la responsabilidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual permite consultar la situación crediticia de los distintos usuarios y usuarias de las instituciones y cuya finalidad es precisar los niveles de riesgo. 

Este sistema comunmente conocido por sus siglas: SICRI, no podia ser utilizado desde Diciembre del 2005, por medida cautelar que suspendia los efectos del Decreto que autorizaba y preveia el funcionamiento y existencia de dicho Sistema.

Sin embargo en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial No 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, en su artículo 90 estableció establecio la definicion y uso del sistema, y posteriormente se recogió exactamente en el artículo 90 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.627 del 2 de marzo de 2011, lo que generó una modificación del contenido de la norma originalmente impugnada, resultando inoperante la medida cautelar dictada en el 2005.

Al Respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante de fecha 04 de agosto del 2011con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales expediente 04-2395 indica “corresponde a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, en ejecución de las obligaciones establecidas en la vigente Ley de Instituciones del Sector Bancario, adecuar el ordenamiento jurídico estatutario aplicable al Sistema de Información Central de Riesgos, por lo que se exhorta a la mencionada Superintendencia, que proceda a adecuar su normativa a la legislación vigente”.

De igual forma, como quiera que el SICRI comporta la compilacion de informacion y datos personales y economicos de los usuarios, la Sala en la misma sentencia establece con carácter vinculante, que toda normativa o sistema sobre datos personales que contenga información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables, debe garantizar: 

1.- El principio de la autonomía de la voluntad. Lo cual comporta la necesaria existencia de un consentimiento previo, libre, informado, inequívoco y revocable para el uso o recopilación de datos personales.

2.- El principio de legalidad. La recopilación de datos personales comporta que la limitación a la autodeterminación informativa, sea el resultado de normas de rango legal

3.- El principio de finalidad y calidad. La recopilación de datos personales debe responder a finalidades, motivos o causas predeterminadas, que no sean contrarias al ordenamiento jurídico constitucional y sectorial, lo cual se constituye además en un requisito necesario para obtener un consentimiento válido de conformidad con lo indicado en el principio de autonomía de la voluntad.

4.- El principio de la temporalidad o conservación. La conservación de los datos se extiende hasta el logro de los objetivos para las cuales han sido elaborados, vale decir, que justificaron su obtención y tratamiento.

5.- El principio de exactitud y de autodeterminación. Los datos deben mantenerse exactos, completos y actualizados, respondiendo a la verdadera situación de la persona a la que se refieran, ya que toda actividad que comporte la recopilación de datos personales puede ser objeto de control, el cual posee cada ciudadano frente a la información que les concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar de este modo y en último extremo la propia identidad, dignidad y su libertad ante las injerencias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o un grupo, especialmente de una familia, la cual comprende no sólo sus relaciones afectivas o sexuales, sino también la esfera de confianza que abarca toda la información de un sujeto como afinidad o parentesco, entre otras.

 6.- El principio previsión e integralidad. La tutela de los derechos fundamentales vinculados con la recopilación de datos personales, debe plantearse inicialmente en relación con la protección del individuo contra la recopilación, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona en los términos antes expuestos, pero el análisis de la posible afectación de sus intereses o derechos, no puede hacerse en todos los casos aisladamente -vinculado a registros de información determinados-, sino necesariamente debe tomar en consideración los datos que integran otros registros y su posible vinculación, ya que si bien éstos pueden carecer en sí mismo de interés, alcanzan un nuevo valor o significado de referencia, en relación con otros sistemas de registro de datos, más aún si se tienen presentes los actuales avances tecnológicos, por lo que no puede afirmarse que algunos datos carezcan per se de interés o relevancia jurídica.

7.- Principio de seguridad y confidencialidad. Corolario de los anteriores principios, es la necesaria garantía -según los casos- de confidencialidad, de no alteración de datos por terceros y del acceso a tales datos por parte de las autoridades competentes de conformidad con la ley. Por lo tanto, deberán adoptarse las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para proteger los datos contra su adulteración, pérdida o destrucción accidental, el acceso no autorizado o su uso fraudulento.

8.- Principio de tutela. en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin (…) se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido. Si se le niega extrajudicialmente el ejercicio, porque no se le da acceso a la información, se le da errónea, o no se explica legalmente para qué se registra, se le infringe su situación jurídica que nace directamente de la Constitución".

9.- Principio de Responsabilidad. La violación del derecho a la protección de datos personales debe generar de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sanciones de tipo civil, penal y administrativas, según sea el caso.
ver sentencia completa

Cuotas de préstamos hipotecarios no deben superar 35% del salario familiar

Caracas.- Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos hipotecarios no superarán el 35% del ingreso familiar mensual. Así lo indica el decreto que establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 37.726.
Dichas condiciones regirán para el financiamiento con recursos propios de las instituciones financieras, establecidos en la cartera hipotecaria obligatoria, con recursos provenientes de los fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con los recursos que provengan de los fondos que se creen para tal efecto el Organo Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
También ratifica que los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 25 años.
Además establece una tabla para calcular el subsidio directo que recibirá una familia según su nivel de ingreso que va desde el 100% del subsidio para quienes ganen menos de un salario mínimo hasta el 2,58% para quienes obtengan más de 4 salarios mínimos.
En la normativa se aclara además que en los casos que se entregue el 100% del subsidio directo habitacional temporal, dicho beneficio estará sujeto a revisión en dos años en el cual se evaluarán las condiciones económicas del grupo familiar.
Asimismo el decreto indica los montos de la cuota inicial aplicable para estos créditos hipotecarios que van desde 0% para aquellas familias cuyo salario mínimo sea menor a dos salarios mínimos hasta 20% para quienes devenguen más de 6 salarios mínimos.

oposicion a la intimacion

En fecha 29 de julio del 2011 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia Rc- 0000371 en donde se modifica el criterio en función  de la oposición- contestación de la demanda en materia de intimación, en este orden de ideas indico lo siguiente “Considera la sala que el escrito de contestación al libelo de demanda consignado de manera anticipada en el lapso de oposición al decreto de intimación, tiene doble efecto, el de oposición al referido decreto intimatorio y el de contestación a la demanda.

jueves, 2 de junio de 2011

Mediacion: medio alterno de resolucion de conflicto?

a continuacion una publicacion que nos interesa y cuya opinion compartimos, razon por la cual publicamos para que su alcance se extienda a todos nuestros seguidores:

El abogado debe romper con el esquema de ver la confrontación en tribunales como mejor alternativa

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES |  EL UNIVERSAL
lunes 2 de mayo de 2011  12:00 AM

En una anterior oportunidad comenté que en Venezuela los "medios alternos de resolución de conflictos" se estaban convirtiendo en "los medios de resolución de conflictos", vista la importancia que va adquiriendo la mediación en los procedimientos judiciales. El éxito de la fase de mediación empleada en los tribunales laborales y de protección de niños, niñas y adolescentes, da fiel testimonio de esta afirmación. No es ilusorio pensar que en el mediano plazo, la mediación logre insertarse en los procedimientos civiles ordinarios, lo cual constituiría una verdadera revolución en el modo como se administra justicia.

Uno de los sectores donde este cambio radical generaría un impacto significativo es en el gremio de abogados y abogadas, y como bien se sabe, todo cambio genera resistencias. Varios factores pueden incidir en que algunos colegas perciban estas transformaciones como amenaza y no como oportunidad. Uno es la visión comúnmente aceptada de que el abogado bueno es el abogado "peleón", que con agresividad, intransigencia y dureza defiende los derechos de su cliente sin dar tregua al rival.

Otro factor es el temor del abogado de sufrir una disminución en sus ingresos, al creer que los clientes ya no verán como necesaria la asistencia de un profesional del Derecho a la hora de acudir a un juicio, por la relevancia que tienen las partes en la construcción de una sentencia justa. Un tercer factor es la ausencia de preparación sobre cómo desenvolverse exitosamente dentro de una mediación, máxime cuando en las Escuelas de Derecho se enseña a utilizar la confrontación como la forma de lograr la victoria en un procedimiento.

Estos temores pueden superarse comprendiendo que la incorporación de la mediación en los procedimientos judiciales no es una moda efímera, sino una de las respuestas que impostergablemente se le debe dar a la crisis de la administración de justicia. El abogado debe romper con el esquema tradicional de ver la confrontación en tribunales como la mejor alternativa, incorporando en su repertorio de conocimientos las técnicas que se utilizan para desenvolverse adecuadamente dentro de una mediación, negociación o arbitraje.

No se trata de guardar en el baúl de los recuerdos las técnicas litigiosas; lo que se propone es que el abogado se perciba no solo como "un experto en litigios", sino como un "experto en resolución de conflictos", es decir, como un profesional capaz de ofrecer el mejor consejo sobre cuál es el camino más eficaz para resolver un problema. Si el camino es la mediación, se debe estar preparado para explicar las ventajas de este método y asumir la mejor actitud para lograr un acuerdo dentro del esquema ganar-ganar. Pero si la mediación resulta infructuosa o es imposible de realizar por tratarse de materias donde este método está excluido, entonces se debe estar preparado para una confrontación judicial.

Frente a los retos que se le plantean al gremio, cobra vigencia la máxima del gran procesalista Eduardo Couture: "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado".

jueves, 12 de mayo de 2011

Decreto con Rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda

                                                                                                                                       Venezuela 2011
El pasado viernes 06 de mayo del año en curso se publico en gaceta oficial Nº 39668 el decreto con rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda dictado por el poder ejecutivo debido a la ley habilitante otorgada por la Asamblea Nacional.


El objeto de esta norma es la protección de los Arrendatarios y arrendatarias, comodatarios, ocupantes o
usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de
viviendas nuevas o mercado secundario contra medida administrativa y judiciales que tenga como objetivo
interrumpir o cesar la posesión legitima de esas viviendas principales Igualmente deberá aplicarse a la
protección de los adquirentes de viviendas nuevas o secundarias cuando dicho inmueble destinado a
vivienda principal se hubiese constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que
comporte la perdida de la posesión.

Igualmente prevé esta norma la restricción de los desalojos y desocupación forzosa a la desocupación de
viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos amparados en el presente decreto. Al
mismo tiempo los procesos judiciales o administrativos en curso independientemente de su estado o grado,
deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca hasta tanto no se cumpla con el proceso
admininistrativo establecido en este decreto.

Por otro lado, previo al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera derivar en una decisión cuya
practica material sea la perdida de la posesión o tenencia de vivienda destinada a vivienda principal deberá
tramitarse por ante el ministerio correspondiente con competencia en vivienda y hábitat.

En cuanto al procedimiento administrativo el mismo se iniciara de manera escrita por medio de una
solicitud, documentada y motivada, en el cual se expondrá los motivos que le asisten para solicitar la
restitución del inmueble. El funcionario competente procederá a citar a la otra parte para que se lleve a
cabo una audiencia de conciliación que no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor a 15 contados al dia
siguiente de la citación. En caso de no asistir la persona interesada o demás sujetos de protección por este
decreto se deberá fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia dentro de los 10 días
hábiles siguientes a este. Si una vez fijada se verificara la incomparecencia de alguna de las parte de
procederá a emitir la decisión.

Culminada la audiencia conciliatoria los presentes suscribirán un acta la cual hará constar las posibles
soluciones o acuerdo y adoptarlos. En el caso de llegar un acuerdo sobre el conflicto ambas partes
manifestaran el tiempo y la forma de la ejecución de lo acordado. En caso de no llegar a un acuerdo el
funcionario deberá emitir la decisión de forma motivada y razonada.

De la decisión si fuese favorable a la parte contra quien obra la solicitud, el funcionario actuante dictara
una resolución mediante dicha parte quedara protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el
solicitante. Si por el contrario la decisión judicial fuera favorable al solicitante, el funcionario actuante
indicara en su resolución el plazo, tras el cual se podrá efectuar el desalojo, el cual solo podrá ejecutarse por
vía judicial.

De igual manera, los funcionarios judiciales, estarán obligados a suspender por un lapso no menor de 90
días hábiles ni mayor a 180 días hábiles cualquier, provisión o ejecución judicial que implique la terminación
o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a vivienda bien cuando se encuentre en ejecución
voluntaria o en la ejecución forzosa, debiendo notificar al sujeto objeto del desalojo.

Por ultimo se crea la defensoría pública especializada que deberá intervenir y presenciar la ejecución por
vía judicial de los desalojos garantizando los derechos de la persona a quien se le va desalojar. Se prohíben
los desalojos en horas nocturnas, días de fiestas, fines de semanas.

miércoles, 4 de mayo de 2011

aumento del salario minimo en Venezuela. Mayo 2011

En GACETA OFICIAL Número 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 fue publicado el Decreto presidencial Nº 8.167 de fecha 25 de abril de 2011 mediante el cual  se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio venezolano, vigente a partir del 1ro de mayo de 2011, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, pagando la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales, esto es, CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46,91) diarios por jornada diurna, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha (septiembre) en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, esto es, CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60) diarios por jornada diurna.
Para los adolescentes y las adolescentes aprendices, se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio, pagando la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046,54) mensuales, esto es, TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34,88) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha, en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.151,19) mensuales, esto es, TREINTA  Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38,37) diarios por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido al inicio.
De igual forma se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)el salario mínimo obligatorio establecido al inicio de este comentario y que corresponde al artículo 1ro del decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto que aquí se comenta, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.