MSC. Jesús A Cupello
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el recurso de nulidad
mediante la sentencia 953 de fecha 16 de julio del 2013.
La presente acción de inconstitucionalidad
se fundamentó en la violación del derecho a la igualdad y a la no
discriminación al establecer condiciones más gravosas y limitativas para la
celebración de segundas nupcias a la mujer, argumentando los accionantes que
la restricción de los derechos de la
mujer a contraer libremente matrimonio, derivada del artículo 57 del Código
Civil.
Al respecto la Sala Constitucional estableció,
entre otros aspectos, que la diferenciación anotada en el artículo 57 del
Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación
entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta
Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente
garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de los
derechos de la madre por su sola condición biológica.
Concluyó la
sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por contradecir
palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en
función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que, congruente
con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto
Fundamental, cabe reiterar que "la mujer no tiene ningún impedimento legal
para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o
disolución del matrimonio anterior".
Finalmente, en relación con los efectos
de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la misma
tendrá efectos ex
nunc o hacia el futuro.