Venezuela Octubre 2012
El proceso
como instrumento para la realización de la justicia se encuentra conformado por
varias etapas procesales, así como sujetos. En una primera etapa procesal
conformada por la pretensión de la parte actora, siendo este momento la
singularización del principio de la tutela judicial efectiva en cuanto al
acceso a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, toda pretensión debe estar
inmersa en una estimación que viene hacer el quantum o valor necesario para
conocer la competencia por la cuantía del tribunal , la competencia para
presentar el recurso de casación, y no menos importante el valor que la
otra parte, es decir, el demandado debe cancelar o alegar un medio de defensa
sobre ese valor estimatorio.
Igualmente, se debe mencionar que en el acto de contestación de la demanda , la
parte demandada tiene el derecho de contradecir (derecho a la defensa) en todo
o en parte la pretensión de la parte actora. En este sentido, se presenta la
hipótesis del presente articulo que sucede cuando la parte demandada contradice
el valor de la pretensión de la parte actora.
Ante esta situación, el Código de Procedimiento Civil de 1987 tipifica en su
articulo 38 lo siguiente: “El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere
insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la
demanda”.
Recientemente, la Sala de Casación Civil en sentencia 0631, de fecha 03 de octubre
del año 2012, estableció y mantuvo el criterio en cuanto a este punto se
refiere bajo los siguientes términos: “Por
tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un
hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el
rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la
misma. Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la
estimación hecha por el acto”.