Aviso Oficial del BCV, publicado en la Gaceta Oficial 39.591 del día martes 11 de enero 201, sobre diferentes tasas de Interés para las distintas actividades económicas:
TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de diciembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). 17,89%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de diciembre 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la LOT. 16,45%
TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de enero 2011. 17,89%
TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero 2011. 29%
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de diciembre de 2010. 17%
3. Tasa de interés máximo que podrán cobrar los bancos, entidades de abono y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjeta habientes para el mes de enero 2011. 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de enero 2011. 13,00%
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero 2011. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales