miércoles, 6 de noviembre de 2013

Desaplicación del procedimiento de posesión del Código de Procedimiento Civil en materia Agraria.


                                                                                   Msc. Jesús Alberto Cupello
                                                                                    jcparra32@hotmail.com

     La agricultura ha desempeñado un papel importante para la humanidad en todas las épocas.
Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, había hecho concentrar en ésta la atención de quienes se proponían impulsar el desarrollo de un país.

     En este orden de idea, con la entrada en vigencia de la Carta Magna de 1999 se viene ampliar la importancia de esta área del derecho. Posteriormente, con textos normativos como la Ley de Tierras y Desarrollo agrario se desarrolla estas disposiciones que regulan la materia, estableciendo procedimientos especiales

    Posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.080 del 7 de julio de 2011, estableció con carácter vinculante la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de las instituciones propias del derecho agrario, en especial las concernientes a las llamadas acciones posesorias agrarias, en dicho fallo se expresó:  Efectivamente, la Sala con fundamento en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la especialidad y autonomía del derecho agrario, reconociendo que dichas disposiciones constitucionales crearon los cimientos para el desarrollo y formación de la actual jurisdicción agraria, partiendo del principio de seguridad agroalimentaria como el medio para asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

      De igual forma, cabe resaltar que la actividad agraria fue ampliamente regulada por el legislador a través de la creación de una jurisdicción especial que permite a los ciudadanos tener acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados (Tribunales con Competencia Agraria), no solo para resolver las disputas que se presenten entre los particulares con motivo de la actividad agraria, sino también aquellas que correspondan al ámbito contencioso administrativo, es decir las disputas que se susciten entre particulares y entes estatales agrarios. Por ello, las normas especiales de la jurisdicción agraria deben ser aplicadas a todas las controversias que se susciten con motivo de dicha actividad.

      Al respecto adujo que se concluye que la Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por los particulares, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la explotación sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios. Es así, que no puede haber una posesión agraria sin que se tenga el bien o la cosa, de manera tal que ésta produzca, de ello se concluye que la posesión agraria implica la explotación directa en el predio agrario objeto de posesión no importando que se encuentre ubicado dentro o fuera de la poligonal urbana. Se colige que la posesión agraria trasciende a los intereses particulares y llega hasta el interés social y colectivo, el cual es proteger o evitar la interrupción, ruina o desmejoramiento de la producción de alimentos y protegiendo el ambiente.

     Por último, en criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1268   de fecha 24 de octubre del año 2013, ratifica el criterio manejado hasta la presente fecha, tomando en consideración la desaplicación por control difuso de los la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de aplicar el procedimiento especial establecido en la Ley de tierras y desarrollo agrario.
FUENTE: TSJ

viernes, 1 de noviembre de 2013

Nuevo Aumento de Salario Mínimo.




                                                               Abog. Johanna Garcia Weffer


    Como se tenía previsto, a partir de hoy 1 de Noviembre entra en vigencia el aumento del último tramo del Salario Mínimo, el cual es de 10%, de acuerdo a lo señalado en Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 40.275 de fecha 18 de Octubre de 2013.

     De acuerdo a esto el salario mínimo pasa de Bs. 2.702,73  a Bs. 2.973,00, es decir, el salario mínimo diario se establece en Bs. 99,10.

    Para los aprendices adolescentes el Salario Mínimo Mensual queda fijado en Bs. 2.211,00 y el diario en Bs. 73,70.

     Este aumento de salario beneficiara a aquellas persona que se encuentren pensionadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.