miércoles, 4 de septiembre de 2013

Diferimiento o prórroga de la Sentencia en materia civil


                      M.s.c Jesús Alberto Cupello.
        jcupello@glc.com.ve 

       El proceso civil está conformado por varias etapas procesales, donde existen tanto cargas procesales para las partes como para el órgano jurisdiccional que decide la causa. En este sentido, muchas veces pudiera existir el diferimiento de una sentencia por parte del juez que conoce la causa por diferentes razones. Este diferimiento de la decisión debe estar marcado por las reglas lógicas que establece la norma adjetiva en materia civil.

      Asimismo, se debe tener en cuenta que el proceso civil existen principio como lo es  el de  preclusión, el cual regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior.

     Sobre el principio de preclusión la Sala Constitucional se ha pronunciado en sentencia n.° 1855, del 05 de octubre de 2001, caso: Juaquín Montilla Rosario y otro, en la cual, expresó lo siguiente:

    Al respecto, esta Sala debe señalar que nuestro proceso está informado por el principio de la preclusión, según el cual, una vez que el mismo se inicia, se van sucediendo una serie de actuaciones concatenadas unas con otras hasta llegar a la sentencia, conforme a un orden establecido en la ley. De allí, que la preclusión regula tanto la actividad de las partes como la del juez conforme a un orden lógico, evitando que el proceso se desordene o retroceda sin justificación alguna, o se interrumpa indefinidamente, limitando, dentro del marco de la normativa legal, las facultades procesales.
Por ello, ninguna actividad procesal puede llevarse a cabo fuera de la oportunidad ni puede accederse a una etapa del proceso sin haberse consumado la inmediata anterior

Ahora bien, se debe tomar en consideración cuando existe diferimiento de la sentencia y la oportunidad que tiene el órgano jurisdiccional para efectuar esta actuación.

En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia 1005, caso NINFA DENIS GAVIDIA de fecha 26 de julio del año 2013 con carácter vinculante estableció:

Con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente:  las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso

De esta manera, se reitera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el juez que conoce en alzada, tiene sesenta (60) días para dictar sentencia; y solo podrá diferir dicha oportunidad antes del vencimiento del lapso, por una sola vez, por causa grave que debe declarar expresamente el juez, a través de un auto de diferimiento, tal como lo establece el artículo 251 “eiusdem”; y, en caso de no prorrogar la oportunidad dentro del lapso establecido para dictar sentencia, el fallo deberá ser notificado a las partes.

Fuente: TSJ