viernes, 3 de mayo de 2013

Aumento del Salario Mínimo 2013


     Como es habitual en Venezuela durante el mes de mayo, se produce el aumento del salario mínimo mensual, decretado en este año el 30 de abril de 2013 en Gaceta Oficial Nº 41.157, el mismo rige tanto para el sector privado como público y será de entre un 35 y 40%, dicho aumento será fraccionado de la siguiente manera;

-                A partir del 1º de Mayo de 2013 el salario mínimo deberá ser aumentado en un 20%, de esta manera el mismo ascenderá a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 2.457.02)

-                A partir del 1º de Septiembre de 2013 pasara a DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, lo que representa un aumento del 10%.


-                 A partir del 1º de Noviembre de 2013 se aumentara entre un 5 y 10 %, tomando como referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al consumidor durante el transcurso del año.

     Igualmente en este decreto se fija como monto mínimo de las pensiones para los jubilados de la Administración Pública y de aquellas pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el señalado como salario mínimo para los trabajadores a nivel nacional.


        M.Sc. Johanna Garcia Weffer
        Abogada Asociada de Global Legal Consulting.

      

Nueva Jornada Laboral.

 El  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), promulgado el 07 de mayo de 2012 en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, planteo una reducción a la jornada laboral , dicha reducción entrará en vigencia el venidero 07 de Mayo de 2013.  Si bien como norma general la nueva jornada no podrá exceder de 5 días semanales, la cantidad de horas que tendrá la jornada dependerá de que tipo sea la misma, es decir, si es diurna, nocturna o mixta.

         ·      Se considera jornada diurna aquella que se desarrolle entre las 5 a.m y las 7:00 p.m, la misma no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 semanales.
         ·        Se considera jornada nocturna aquella que se desarrolle entres las 7:00 p.m y las 5:00 a.m, la misma no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.
         ·         Se considera jornada mixta aquella que comprende periodo de trabajos diurnos y nocturnos , la misma no podrá exceder 7 ½ horas diarias ni de 37 ½ horas semanales.

      Cualquiera sea la jornada que se desempeñe el trabajador no podrá laborar por periodos superiores a 5 horas,  y deberá de gozar de un descanso durante la jornada diaria de por lo menos una (01) hora. Igualmente los trabajadores deberán gozar de dos (02) días consecutivos de descanso.

        Ahora bien si el texto de la LOTTT no establecía expresamente que días de la semana deberían de ser dados como descanso, el 30 de abril de 2013, en Gaceta Oficial Nº  41.157  fue publicado el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo; el cual regula varios aspectos relacionados a la jornada de trabajo. En el caso de los días de descanso señala expresamente en su artículo 13:

“El Trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes...”

      Entre la disposiciones que contiene este Reglamento destacan:

        1.    La posibilidad de aumentar la jornada de trabajo hasta un máximo de 10 horas para aquellas entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada, tales como aquellas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de actividades agrícolas o pecuarias.
        2.            La consideración de una Solicitud para laborar horas extras como autorizada, cuando transcurrido el lapso fijado por la normativa se venza sin pronunciamiento al respecto por parte del Inspector del Trabajo.
         3.     En relación al tiempo de descanso y alimentación, el mismo puede fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono.

M.Sc. Johanna Garcia Weffer
Abogada Asociada de Global Legal Consulting.