sábado, 20 de octubre de 2012

La Impugnación del valor de la demanda


Venezuela Octubre 2012

El proceso como instrumento para la realización de la justicia se encuentra conformado por varias etapas procesales, así como sujetos. En una primera etapa procesal conformada por la pretensión de la parte actora, siendo este momento la singularización del principio de la tutela judicial efectiva en cuanto al acceso a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, toda pretensión debe estar inmersa en una estimación que viene hacer el quantum o valor necesario para conocer la competencia por la cuantía del tribunal , la competencia  para presentar el recurso de  casación, y no menos importante el valor que la otra parte, es decir, el demandado debe cancelar o alegar un medio de defensa sobre ese valor estimatorio.

      Igualmente, se debe mencionar que en el acto de contestación de la demanda , la parte demandada tiene el derecho de contradecir (derecho a la defensa) en todo o en parte la pretensión de la parte actora. En este sentido, se presenta la hipótesis del presente articulo que sucede cuando la parte demandada contradice el valor de la pretensión de la parte actora.

     Ante esta situación, el Código de Procedimiento Civil de 1987 tipifica en su articulo 38 lo siguiente: “El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda”.

       Recientemente, la Sala de Casación Civil en sentencia 0631, de fecha 03 de octubre del año 2012, estableció y mantuvo el criterio en cuanto a este punto se refiere bajo los siguientes términos: “Por tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma. Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el acto”.

autor: Mcs. Jesus Cupellofuente: TSJ