jueves, 12 de mayo de 2011

Decreto con Rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda

                                                                                                                                       Venezuela 2011
El pasado viernes 06 de mayo del año en curso se publico en gaceta oficial Nº 39668 el decreto con rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda dictado por el poder ejecutivo debido a la ley habilitante otorgada por la Asamblea Nacional.


El objeto de esta norma es la protección de los Arrendatarios y arrendatarias, comodatarios, ocupantes o
usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de
viviendas nuevas o mercado secundario contra medida administrativa y judiciales que tenga como objetivo
interrumpir o cesar la posesión legitima de esas viviendas principales Igualmente deberá aplicarse a la
protección de los adquirentes de viviendas nuevas o secundarias cuando dicho inmueble destinado a
vivienda principal se hubiese constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que
comporte la perdida de la posesión.

Igualmente prevé esta norma la restricción de los desalojos y desocupación forzosa a la desocupación de
viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos amparados en el presente decreto. Al
mismo tiempo los procesos judiciales o administrativos en curso independientemente de su estado o grado,
deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca hasta tanto no se cumpla con el proceso
admininistrativo establecido en este decreto.

Por otro lado, previo al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera derivar en una decisión cuya
practica material sea la perdida de la posesión o tenencia de vivienda destinada a vivienda principal deberá
tramitarse por ante el ministerio correspondiente con competencia en vivienda y hábitat.

En cuanto al procedimiento administrativo el mismo se iniciara de manera escrita por medio de una
solicitud, documentada y motivada, en el cual se expondrá los motivos que le asisten para solicitar la
restitución del inmueble. El funcionario competente procederá a citar a la otra parte para que se lleve a
cabo una audiencia de conciliación que no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor a 15 contados al dia
siguiente de la citación. En caso de no asistir la persona interesada o demás sujetos de protección por este
decreto se deberá fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia dentro de los 10 días
hábiles siguientes a este. Si una vez fijada se verificara la incomparecencia de alguna de las parte de
procederá a emitir la decisión.

Culminada la audiencia conciliatoria los presentes suscribirán un acta la cual hará constar las posibles
soluciones o acuerdo y adoptarlos. En el caso de llegar un acuerdo sobre el conflicto ambas partes
manifestaran el tiempo y la forma de la ejecución de lo acordado. En caso de no llegar a un acuerdo el
funcionario deberá emitir la decisión de forma motivada y razonada.

De la decisión si fuese favorable a la parte contra quien obra la solicitud, el funcionario actuante dictara
una resolución mediante dicha parte quedara protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el
solicitante. Si por el contrario la decisión judicial fuera favorable al solicitante, el funcionario actuante
indicara en su resolución el plazo, tras el cual se podrá efectuar el desalojo, el cual solo podrá ejecutarse por
vía judicial.

De igual manera, los funcionarios judiciales, estarán obligados a suspender por un lapso no menor de 90
días hábiles ni mayor a 180 días hábiles cualquier, provisión o ejecución judicial que implique la terminación
o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a vivienda bien cuando se encuentre en ejecución
voluntaria o en la ejecución forzosa, debiendo notificar al sujeto objeto del desalojo.

Por ultimo se crea la defensoría pública especializada que deberá intervenir y presenciar la ejecución por
vía judicial de los desalojos garantizando los derechos de la persona a quien se le va desalojar. Se prohíben
los desalojos en horas nocturnas, días de fiestas, fines de semanas.

miércoles, 4 de mayo de 2011

aumento del salario minimo en Venezuela. Mayo 2011

En GACETA OFICIAL Número 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 fue publicado el Decreto presidencial Nº 8.167 de fecha 25 de abril de 2011 mediante el cual  se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio venezolano, vigente a partir del 1ro de mayo de 2011, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, pagando la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales, esto es, CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46,91) diarios por jornada diurna, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha (septiembre) en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, esto es, CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60) diarios por jornada diurna.
Para los adolescentes y las adolescentes aprendices, se fijó un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio, pagando la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046,54) mensuales, esto es, TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34,88) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2011, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez por ciento (10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esa fecha, en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.151,19) mensuales, esto es, TREINTA  Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38,37) diarios por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido al inicio.
De igual forma se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)el salario mínimo obligatorio establecido al inicio de este comentario y que corresponde al artículo 1ro del decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto que aquí se comenta, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.