martes, 12 de abril de 2011

nuevo monto minimo para conformacion de cheques

El Banco Central de Venezuela,  informo mediante aviso oficial de fecha 30 de marzo, publicado en Gaceta Oficial numero 39.646 de fecha 31 de marzo de 2011, a las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, así como al público en general que, con el objetivo de promover los instrumentos de pago electrónico, el mejoramiento de la calidad del servicio a los clientes mediante la resolución de la congestión en las agencias bancarias, y el uso racional de los instrumentos de pago:  A partir del 1º de abril de 2011, las instituciones bancarias deberán efectuar, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, la conformación de los cheques girados contra cuentas de depósito a la vista, emitidos por personas naturales o jurídicas, siempre que su monto sea igual o superior a los CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).

Aplicación de un criterio jurisprudencial no depende de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial

Aplicación de un criterio jurisprudencial no depende de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial
(Sala Constitucional, Exp 11-0048, 2/25/2011 )
La Sala Constitucional precisó que no se puede excusar la efectiva aplicación de un criterio vinculante previsto en alguno de sus fallos por el hecho de que no hubiese sido publicado en la Gaceta Oficial de la República. Lo anterior en virtud del principio de publicidad de las sentencias, así como de la notoriedad judicial que ella involucra para todos los Tribunales de la República. La sala fijó posición en un caso en el que un juzgado laboral no asumió la competencia que le correspondía, de acuerdo con un cambio de criterio jurisprudencial, argumentando que la sentencia no había sido publicada en Gaceta Oficial para el momento de dictar el fallo.

Reestructuran leyes y normas de la cartera del sector agrícola

ya se encuentra publicada en Gaceta Oficial las Normas Relativas para el Régimen Especial de requisitos de información y constitución de provisiones para la cobertura de riesgo del sector agrícola. En esta gaceta se publican requisitos para personas naturales y jurídicas. Esta resolución emitida por la superintendencia de las instituciones del sector bancario SUDEBAN, es de carácter temporal.

En sus aspectos resaltante se encuentran que están dirigidas a todos los bancos universales que se encuentren sometido a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la superintendencia de las instituciones del sector bancario.

Por ultimo se encuentran los cálculos de previsiones para el crédito agrícola.